En fecha 17 de Octubre de 2017 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 se pronunció en autos «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telecom Personal S.A. s/ Proceso de conocimiento» (Expte. N° 3230/2014), resolviendo «Declarar formalmente admisible la acción colectiva intentada por la actora en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de comunicación telefónica móvil brindado por TELECOM PERSONAL S.A.».
La decisión encuentra fundamento en que la Acordada CSJN N° 32/2014 «puso en cabeza del tribunal de radicación la carga de examinar los requisitos de precedencia de una acción colectiva, entre los que se encuentra la determinación precisa del colectivo involucrado y el reconocimiento de la idoneidad del representante (vide punto 3 del Reglamento del
Registro Público de Procesos Colectivos)».
También deja en claro que no resulta aplicable al caso la Acordada CSJN N° 12/2016 debido a la fecha en que fue promovida la demanda:
«Cabe destacar que con posterioridad a la promoción de esta acción, la Corte Suprema dictó la Acordada Nº 12/16 con el fin de reordenar el procedimiento dispuesto por la anterior Nº 32/14 y evitar la existencia de procesos colectivos con análogo objeto, tal y como se da en el presente caso en relación con el expediente Nº 4840/2014 “USUARIOS Y CONSUMIDRES UNIDOS C/TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA SA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en trámite por ante el Juzgado Nº 5 del fuero.
Sin perjuicio de destacar que se trata de una reforma procedimental, se determinó que sólo se aplicaría en las causas que se inicien a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, situación que no comprende al sub lite, toda vez que el mismo fue iniciado el 4 de julio del 2014; lo que impide su aplicación».
Finalmente, la sentencia dispuso que «las notificaciones de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, se realizarán a través del Registro Público de Procesos Colectivos, creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
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