Cuestiones de competencia y privación de justicia por demora en el trámite: La CCyC de La Plata confirmó la competencia local para entender en una acción colectiva por corte de servicio de telefonía móvil (*BA)

En fecha 27 de junio de 2017 la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata dictó sentencia en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telefónica Móviles de Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios» (Expte. N° LP – 19597 – 2014), confirmando la competencia de la justicia local para entender en un caso por corte del servicio de telefonía móvil prestado por la empresa Movistar en la localidad de Punta Indio.

La competencia de los tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires ya había sido determinada en el caso por la CSJN al expedirse en el marco del conflicto negativo suscitado oportunamente en el expediente (sentencia del 24 de abril de 2015, disponible acá).  Con posterioridad a ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 de La Plata -tribunal donde quedó radicada la causa- rechazó la excepción de incompetencia articulada por la demandada, quien apeló y dio lugar a este nuevo prounciamiento.

Para resolver del modo en que lo hizo, la Cámara destacó que «las argumentaciones traídas, tanto al momento de interponer la excepción de incompetencia –v. fs- 101/112-, como al de fundar el recurso en examen –v. fs. 199/209-, no aportan elemento novedoso alguno que no haya sido tenido en cuenta por el cimero Tribunal para resolver del modo en que lo hizo, para hacer sentir la necesidad de someter a un nuevo examen la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues ellas dejan en pie todos sus fundamentos, sin debilitar siquiera su fuerza».

Asimismo, se refirió a la situación de privación de justicia que se configura en el caso, el cual fue iniciado hace más de 4 años:

«A la par, no puedo dejar de destacar el largo camino que ha recorrido la parte actora para acceder al Juez competente, iniciando su acción original con fecha 17 de abril de 2013 (v. fs. 41/vta. exp. 12.875/2013 agregado por cuerda) transitando el fuero provincial y luego el federal, para llegar finalmente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia que determinó la competencia provincial el 14 de abril de 2015. En tal sentido, volver sobre tales pasos y reeditar la cuestión ya decidida por el máximo tribunal, a más de 4 años de iniciada la acción, en un argüido ejercicio del derecho de defensa de la accionada, importa sin más privar el acceso a la justicia de los actores, en detrimento de las más fundamentales garantías constitucionales (art. 17, 18, 75 inc. 22 CN; 8, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15, Const. Pcial.)».

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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