En fecha 1 de Diciembre de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dictó sentencia interlocutoria en autos
“Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería) y otro s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº FSM 46876/2016), revocando la decisión de primera instancia (ver
acá) que había rechazado in limine el amparo promovido por la entidad con el objeto obtener una sentencia que aplique a diversos usuarios no residenciales el criterio establecido por la CSJN en
“CEPIS” respecto de la nulidad de los actos administrativos que dispusieron el aumento de la tarifa del servicio esencial de gas natural sin celebrar audiencia pública previa.
Para resolver de este modo, la Cámara analizó el objeto estatutario de la CAME y subrayó entre sus finalidades la de «b) Propender a la defensa del interés del sector comercial y de servicio» en el ámbito de comercio y servicios, y la de «b) Propender a la defensa del sector empresario de todas las ramas de la industria» en el ámbito industrial.
«Sobre estas bases», concluyó la sentencia «es dable afirmar que el análisis del estatuto de la apelante, permite vislumbrar que cuenta con suficiente legitimación para representar, en el presente expediente, al universo de empresas que se encuentren a ella adheridas, sostener lo contrario implicaría un exceso ritual incompatible con el debido proceso adjetivo [Fallos, 238:550]».
Texto completo disponible acá.
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