El día 4 de Julio de 2016 comenzaron a regir en la Provincia de Santa Cruz las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 3453 al Código Procesal Civil y Comercial, aprobado por Ley Nº 1418. Entre ellas se destaca la incorporación del Libro VIII, titulado «Protección de los derechos de incidencia colectiva» (arts. 770 a 781).
La nueva norma en materia de tutela colectiva de derechos incluye previsiones sobre requisitos de admisibilidad (art. 770), legitimación y representatividad adecuada (art. 771, que no menciona al afectado entre los sujetos habilitados para promover este tipo de acciones), beneficio de litigar sin gastos automático (art. 772, salvo mala fe, temeridad o malicia), deberes del juez (art. 773), intervención de terceros (art. 774) y alcance de la sentencia (art. 776), entre otras.
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