Implementación de sentencia estructural en materia de salud mental: Ordenan producir informe circunstanciado y ratifican el alcance colectivo de la decisión (*FED)

En fecha 12 de Julio de 2016 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 se pronunció en autos “Scaturro, Andrea Fabiana y otros c/ EN – M. de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº 74.516/2014), luego de celebrarse una audiencia entre las partes para avanzar en la implementación de la sentencia de mérito dictada por la Cámara en fecha 21 de Diciembre de 2015 (ver acá).

Con relación a la situación de los actores individualizados en autos la providencia ordenó «realizar un estudio en conjunto (…) con la intervención de los profesionales de la Residencia Protegida Gorriti, de modo de poder verificar el estado de salud actual de todos ellos, para posteriormente adoptar las decisiones pertinentes y continúen con el tratamiento que se les haya indicado. Especialmente, en el caso de que la externación sea el paso subsiguiente, se verifique si la residencia citada resulta apta a tales fines. En caso contrario, deberá procederse a su reubicación en el dispositivo comunitario “LA CASA”, propuesta por las representantes del Ministerio Público, u otros que estimen pertinentes, estando el costo que insuman tales internaciones a cargo de los demandados, fijándose un plazo de veinte días hábiles para el cumplimiento de lo precedentemente expuesto, contados del modo descripto en el párrafo anterior» (considerando I).

En cuanto a la situación del resto del grupo involucrado en el caso, la decisión resolvió rechazar una oposición de los demandados y sostuvo que: «teniendo especialmente presente lo resuelto por la Excma. Cámara del Fuero, Sala V, en el decisorio de fecha 21/12/15, corresponde (…) fijar un plazo de veinte días para que las autoridades demandadas presenten un informe circunstanciado relacionado con la ejecución práctica de los programas, planes y directrices, con la estimaciones de costos y las previsiones presupuestarias necesarias para afrontar las prestaciones que constituyen el objeto de autos, en el que también deberán individualizarse a los pacientes que se encuentren en condiciones de recibir el tratamiento aquí reconocido (conf. Considerando IX, de la sentencia citada)» (considerando II).

Asimismo, «en atención a las manifestaciones efectuadas respecto al alcance de los pronunciamientos dictados» el Juez se ocupó de aclarar que «la presente causa no se ciñe exclusivamente a la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencia protegida, para los cuatro actores representados por las señoras Curadoras Públicas, sino que también abarca a todos aquéllos que se encuentren en las mismas condiciones de los peticionantes, por lo que se trata de un conjunto indeterminado de personas con padecimientos mentales semejantes que requieren de un mismo tipo de tratamiento o prestación de salud mental, susceptibles de ser individualizados y cuyos derechos han sido lesionados por una causa común, como lo es la falta de dispositivos intermedios y alternativos a los hospitales psiquiátricos tradicionales (v. decisorio obrante a fs. 299/311, y Considerando V, de la sentencia de fecha 21/12/15)» (considerando II).

La sentencia fijó nueva fecha de audiencia para el día 7 de Septiembre de 2016 «a los fines de verificar el cumplimiento de todo lo aquí dispuesto» (considerando III).

Sentencia completa disponible acá.

 

 

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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