Publicidad del proceso colectivo por edictos: Cargas, beneficio de justicia gratuita y derecho a proponer alternativas ante la importancia de la difusión del litigio (*ERI)

En fecha 14 de Abril de 2016 la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú dictó sentencia en autos «Asociacion Proteccion Consumidores del Mercado Comun del Sur -PROCONSUMER- c/ Dilfer S.A. s/ ordinario» (Expte. Nº 3696/C). Por medio de esta decisión rechazó el recurso de la parte actora contra la decisión que le había impuesto la carga de publicar edictos en un diario de tirada nacional, pero al mismo tiempo acordó a dicha Asociación la posibilidad de proponer otros medios alternativos -con igual o mayor alcance el ordenado- a efectos de cumplir con la publicidad del proceso colectivo.

El punto a decidir por la Cámara giraba exclusivamente sobre «la disconformidad de la asociación actora en torno a que deba solventar el gasto de la publicación de los edictos para publicitar el juicio ordenado en la decisión apelada» (considerando IV).  El juez de primera instancia le había ordenado «publicar edictos en el diario Clarín para notificar a todos quienes tengan interés en el resultado del litigio» (considerando I).

Para rechazar el recurso, luego de invocar los precedentes de la CSJN donde el tribunal interpretó el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 55 de la LDC («Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Entre Ríos», ver acá«Consumidores Financieros c/ Nación Seguros S.A.», ver acá), recordó lo expuesto por dicho tribunal en «PADEC c. Swiss Medical» (ver acá) y otros precedentes en torno a que el juez debe «encuadrar el procedimiento del juicio al trámite del art. 54 de la LDC: (i) identificando en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, (ii) supervisando que la idoneidad de quien asumió su representación se mantenga a lo largo del proceso, (iii) implementando un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte y, (iv) arbitrando medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto» (considerando IV).

Sobre estos antecedentes afirmó que «por un lado la Corte Suprema se ha pronunciado acerca del beneficio de la justicia gratuita de la que gozan las asociaciones de consumidores, pero lo hizo sin agotar la evaluación del alcance de esa franquicia, ni evaluar todas las situaciones que podrían darse como lo es la de la publicidad necesaria de la tramitación que también pregona. Opinamos que ese recaudo no es suplido además por el Registro Público de Procesos Colectivos (CSJN, Ac.32/2014, y su regl., aprobado por Acordada 12/16), ya que no está destinado al consumidor mismo» (considerando IV).

Igualmente, la Cámara se refirió a la importancia de la publicidad en este tipo de contextos procesales excepcionales y a quien tiene la carga de proponer medios adecuados para cumplir con ella: «Frente a ello, debemos decir que la publicidad en este tipo de procesos colectivos, hacen a su transparencia y al cumplimiento de la finalidad a la que están destinados, con lo cual, no cabe prescindir del procedimiento. Más aun, debería ser la propia asociación la que sugiera el mecanismo para cumplirla en lugar de bregar por mantener el litigio ajeno al conocimiento de los beneficiarios a los que dice representar, permitiendo de ese modo que ellos ejerzan, si lo desean, por sí mismos sus derechos. Entonces, es interés de la asociación litigante encontrar mecanismos para cumplir estándares mínimos de índole procesal constitucional para un juicio de esta particular índole» (considerando IV).

En base a estas premisas, la sentencia concluyó que «el recurso no es procedente, y la resolución debe ser mantenida, sin perjuicio de invitar a la recurrente sugiera alternativas de publicidad gratuitas o por medios públicos, con igual o mayor alcance que la dispuesta en la sentencia» (considerando V).

Además, impuso las costas por su orden «conforme al criterio aludido del máximo tribunal nacional sentado en «Unión de Usuarios y Consumidores c. Nuevo Banco
de Entre Ríos S.A. s/ ordinario», 30/12/2014″ (considerando V).

Fallo completo acá.

Para más referencias sobre el tema, acá un trabajo general sobre publicidad y notificaciones en los procesos colectivos de consumo y acá otro que escribimos con Caren Kalafatich sobre notificaciones.

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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