Dos lecturas sobre la causa «CEPIS», su trámite e implicancias (*FED)

En el día de la fecha se publicó en DPI una nota de Ignacio López con un paneo general sobre el trámite de la causa «CEPIS» y con referencias a un estudio previo de Gustavo Arballo sobre las implicancias procesales y de fondo de la sentencia de mérito dictada en dicho expediente por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fallo acá).

López sostiene que la CSJN «tendrá una excelente oportunidad para pronunciarse sobre las acciones colectivas, sus efectos como, también, sobre la aplicación de las audiencias públicas en materia de modificaciones tarifarias» (ver nota completa acá).

El análisis de Arballo (de fecha 8 de Julio de 2016, día posterior al dictado de la sentencia) concluye con consideraciones sobre «Qué va a hacer la Corte»:

«Son dos, entonces, los temas que deberá atender la Corte al tratar este caso: 

La primera pregunta es si va a sostener el criterio de aplicabilidad de audiencias públicas que emerge del fallo de La Plata -y que no es su pieza más lúcida-. Tiene rebusques técnicos para entender que no es aplicable, lo que me genera alguna duda, pero creo que va a adoptar el criterio pro-participativo.

La segunda es si va a avalar el formato «colectivo» y la radicación platense. Denegarlo obligaría a reducir mucho el campo de lo litigable en formato «clase», y devaluar el largo camino que ha recorrido la acción colectiva desde «Halabi». Estamos ante un caso clave que le permitirá apuntalar lo que ha sido -digamos- una inequívoca «política de Estado» de la Corte. Lorenzetti lo dice explícitamente en esta conferencia a partir del minuto 35 [enlace roto].  Yo creo, acá con menos dudas, que la Corte aprovechará este caso de altísima exposición para darle el espaldarazo final a su apreciada acción colectiva, el invento procesal por el que se seguirá recordando a la Corte dentro de cincuenta años.
Hay una conexidad natural entre la segunda cuestión y la primera. Un resultado híbrido podría ser el de aceptar el «clasismo» platense -decir «si» a la pregunta procesal-, pero revocar su resolución -decir «no» a la primera pregunta-. Esto le quitaría impacto, trascendencia y visibilidad. Es una opción, pero estando en la mesa una salida que termina de poner en valor a la acción colectiva al causar un efecto tangible y literalmente universal, yo no puedo descartar que adopte en la coyuntura un criterio activista y suspensivo o anulatorio -que luego sea comprensivo, y a la postre avalatorio, del cuadro tarifario emergente post audiencias-. Otra opción, también probable, es que antes de decidir abra ante sí una convocatoria a audiencias públicas, con amicus, etc., y el efecto sería el de hacer «en sede judicial» el proceso que no se hizo en la administración.
 
Lo único cierto, en definitiva, es que aquí no hay mucho margen de dilación posible, y que tanto consumidores como empresas como gobierno están interesados en obtener una rápida solución del asunto» (énfasis en el original, nota completa acá).
 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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