Rechazo in limine de amparo colectivo contra Resolución N° 28/16 (*FED)

En fecha 22 de Abril de 2016 el Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata dictó sentencia en autos “Marrero, Debora Carla Anahí y otros c/ Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FMP 3408/2016). Por medio de esta decisión rechazó in limine una acción de amparo colectivo que tiene por objeto anular las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/2016 y N° 31/2016  y obtener una medida cautelar que suspenda su vigencia.

El rechazo encontraría fundamento en «el temperamento adoptado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en su decisorio de fecha 11/12/14 en los autos caratulados: ‘Alliance One Tobacco Argentina S.A C/ Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional, s/ Ordinario’ exp nº 1266/2012, es decir con posterioridad a lo resuelto por este Magistrado en su oportunidad en los autos caratulados: ‘ACUBA y Otro C/ Camuzzi Gas Pampeana S.A y Otro S/ Ley de Defensa del Consumidor’ Exp nª 14577/2014 ­ en  la medida cautelar de fecha 29/08/14­, máxime  que se trata de una medida de carácter provisorio  y la sentencia de marras del más Alto  Cuerpo revoca  una sentencia definitiva y en un juicio de conocimiento».

La decisión también sostiene «respecto al reclamo de recategorización resulta imperativo ocurrir por la vía administrativa correspondiente ante la autoridad competente (ENARGAS ­Secretaria de Energía de la Nación)­ no habiéndose realizado gestión alguna que se encuentre acreditada, ni probado la inidoneidad de la vía administrativa, escapando por su complejidad al estrecho marco de conocimiento de ésta vía».

Sin siquiera sustanciar la pretensión ni ejercer poder ordenatorio alguno, el Juez resolvió que «Por todo ello corresponde su rechazo ‘in limine’ por los fundamentos expuestos precedentemente, deviniendo asimismo inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas por los co­ accionantes y la Fiscalía Federal».

Texto completo disponible acá.

Acá el dictamen del Ministerio Público Fiscal, y acá el precedente de la CSJN en «Alliance One Tobacco Argentina».

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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