Nuevo fallo de la CSJN sobre tutela colectiva ambiental en el campo de la minería (*FED)

En fecha 2 de Marzo de 2016 la CSJN dictó sentencia en autos «Martínez, Sergio Raúl c/ Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo» [Expte. N° CSJ 1314/2012 (48-M) /CS1], revocando la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca que había declarado inadmisible el recurso extraordinario articulado por los actores contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación (confirmatoria, a su turno, de la declaración de inadmisibilidad de la vía del amparo resuelta por el Juzgado de Control de Garantías -2 a circunscripción judicial).

La pretensión colectiva fue promovida por un grupo de vecinos afectados y lleva por objeto obtener «la declaración de nulidad de la resolución 35/09 de la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca, mediante la cual se emitió la Declaración de Impacto Ambiental en forma condicionada» (considerando 1°).

La CSJN declaró admisible el REF haciendo excepción a la regla en materia de sentencias dictadas en procesos de amparo por entender que «concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho óbice formal, pues de las constancias de la causa, especialmente, de la resolución 35/09 de la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca, se desprende que la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior» (considerando 4°).  Sucede que, según se desprende del fallo, de la propia resolución impugnada «surge que la provincia demandada admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes del inicio de los trabajos, tanto respecto del área de mina Andalgalá, como del área de proceso Campo Arenal» (considerando 4°).

La Corte sostuvo también que «el superior tribunal provincial omitió el análisis de normas aplicables al caso que, por un lado, exigen la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las obras; y por el otro, al disponer en forma expresa que la administración debe aprobar o rechazar los estudios presentados, se limitan a conferirle facultades regladas en este aspecto, que no incluyen la potestad de admitir tales evaluaciones en forma condicional» (considerando 6°, en referencia a los arts. 11 y 12 de la Ley N° 25.675 y arts. 251, 254 y 255 del Código de Minería).

En cuanto a la vía intentada y los poderes del juez en este campo, el fallo señala que «si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez que la citada institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (…) En ese sentido, los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales (…) En tal contexto, no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, qué en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador» (considerando 7°).

Sobre estas premisas la CSJN revocó el pronunciamiento impugnado y remitió el expediente al Juzgado de origen para que se expida sobre el fondo de la cuestión.

Fallo completo disponible acá.

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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