Homologan acuerdo colectivo en beneficio de los clientes de Autoentrada S.A. por el «recargo por pago con tarjeta de crédito» (*TUC)

En fecha 3 de febrero de 2016 el Juzgado Civil y Comercial Común VII de San Miguel de Tucumán dictó sentencia en autos «Asociación de Consumidores del NOA c/ Autoentrada S.A. s/ Daños y perjuicios» (Expte. Nº 696/15) homologando el acuerdo transaccional celebrado entre las partes con relación al «recargo por pago con tarjeta de crédito» que la demandada percibía indebidamente de sus clientes.

Según se desprende de la decisión, ACONOA promovió la demanda invocando «la representación colectiva de todos los consumidores tucumanos» y con el objeto que «1) la demandada cese en el cobro del recargo por pago con tarjeta de crédito, 2) restituya a los consumidores de Tucumán que hubieran realizado compras, las sumas que hubieran abonado por el concepto recargo por pago con tarjeta de crédito, 3) se condene a la demandada a abonar la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), suma que se distribuiría entre todos los consumidores tucumanos que adquirieron entradas».

Conforme la cláusula Nº 2 del acuerdo, la demandada «asume la obligación de restituir las sumas abonadas por ese concepto a todos los consumidores tucumanos que acrediten haberlo pagado». En dicha cláusula se determinan también los procedimientos de restitución y las medidas de publicidad pertinentes para dar a conocer el acuerdo a sus beneficiarios. El aviso legal establecido entre las partes es el siguiente: “En virtud de lo acordado en ACONOA c/ Autoentrada S.A. s/ acción colectiva, se procederá a restituir a los consumidores las sumas abonadas en concepto de recargo por pago mediante uso de tarjeta de crédito en compras realizadas a Autoentrada, para lo cual los interesados deberán comunicarse con A.C.O.N.O.A., ingresando a la página http://aconoa.org.ar/#!/autoentrada/, o enviando un mail a info@aconoa.org. Más información en http://www.aconoa.org.ar”.

La pretensión de multa civil fue desistida (cláusula Nº 3).

Texto completo disponible acá.

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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