El 23 de Diciembre de 2015 el Defensor Provincial del Ministerio Público de la Defensa, el Defensor Regional de la Primera Circunscripción Judicial, la Defensora Pública Adjunta a cargo de Ejecución Penal, la Jefa General de la Región con facultades para litigar y la Jefa del Sector Legal y Técnica de la Defensoría de la Provincia de Santa Fe, promovieron un «hábeas corpus COLECTIVO y CORRECTIVO POR AGRAVAMIENTO ILEGÍTIMO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN a favor todas las mujeres con hijos menores de 5 (cinco) años o discapacitados a su cargo y mujeres embarazadas de la Unidad Penitenciaria N° 4 (Cárcel de Mujeres), sita en calle Uruguay 2663 de la ciudad de Santa Fe» (apartado I del escrito de inicio).
La acción se encuentra en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal, Distrito Judicial N° 1, a cargo de la Dra. Sandra Marina Valenti, y persigue obtener «el dictado de una medida cautelar de alojamiento en su domicilio (prisión domiciliaria -arts. 32, ley 24660; 10 incisos e y f del Código Penal; y concordantes-) hasta tanto los jueces naturales resuelvan en definitiva en cada una de las causas pertinentes, haciéndose cesar toda causa que agrave ilegítimamente su privación de libertad; como asimismo se les otorgue los beneficios de las asignaciones familiares pertinentes (ley 24714 y normativa concordante) en los casos en que conforme a dicha normativa correspondan. A su vez se pretende que por las consideraciones jurídicas que se analizan más adelante se otorgue al presente recurso también el carácter de hábeas corpus COLECTIVO y PREVENTIVO a efectos de evitar en el futuro situaciones ilegítimas en favor del conjunto de personas aludidas con anterioridad» (apartado I del escrito).
Entre los fundamentos jurídicos de estas pretensiones se invocan los recientes fallos dictados por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “Internas de la Unidad N° 31 SPF s/ Hábeas corpus” (ver acá) y por el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de San Isidro en autos «Hábeas corpus colectivo a favor de las mujeres madres con niños y mujeres embarazadas alojadas en la Unidad N° 33 de los Hornos» (ver acá) (apartados IV.1. y IV.2. del escrito).
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