La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un habeas corpus colectivo en defensa del derecho de las mujeres privadas de su libertad a percibir beneficios sociales (asignaciones familiares, AUH y AUE) (*FED)

En fecha 4 de Diciembre de 2015 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia de fondo en autos «Internas de la Unidad N° 31 SPF s/ Habeas Corpus» (Expte. N° FLP 58330/2014/CFC1), revocando la decisión recurrida y haciendo lugar -por mayoría- a un habeas corpus colectivo promovido por la Procuración Penitenciaria de la Nación en representación de la clase conformada por las «mujeres privadas de su libertad en el Centro Federal de Detención de Mujeres (Unidad 31) que atraviesan un embarazo o que han ejercido la opción del artículo 195 de la ley 24.600 para permanecer con sus hijos e hijas mejores de 4 años, en virtud de la negativa de la ANSES, el SPF, y el ENCOPE a reconocerles a aquellas que trabajan su derecho a percibir las asignaciones familiares del subsistema contributivo de la seguridad y a aquellas que no lo hacen, las prestaciones del subsistema no contributivo, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE)» (considerando II.a. del voto de la mayoría).

Para resolver sobre la admisibilidad de la vía procesal por la cual se canalizó la pretensión, se sostuvo en primer lugar que en la sentencia impugnada -la cual había confirmado el rechazo de la acción dispuesto por el Juez de Primera Instancia- «no se atendió adecuadamente a los concretos planteos de las accionantes por lo que, la resolución del a quo constituyó un menoscabo al control judicial amplio y eficiente, el que resultaba ineludible a la luz de la ley vigente, y, además, un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de la libertad, criterio que ha sido adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ ejecución” (R.230 XXXIV, del 09/03/04)» (considerando III del voto de la mayoría).

Luego, con invocación de las «100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” (a las cuales adhirió la CSJN mediante la Acordada N° 5/2009) y del precedente Gutiérrez» (ver un comentario acá), la mayoría señaló que «la acción intentada resulta ser la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que afectan las condiciones de ejecución del encierro. Es que, debe tenerse en cuenta la especial situación en la que se encuentran las personas privadas de su libertad a los efectos de peticionar ante las autoridades. Es evidente que el contexto de encierro los coloca en determinadas situaciones en condiciones de desventaja en comparación con quienes se encuentran en el medio libre» (considerando III del voto de la mayoría).

En cuanto al fondo del asunto, la mayoría analizó el régimen general que regula los beneficios sociales en discusión y sostuvo que de dicha normativa «no surge ninguna limitación respecto a las mujeres privadas de su libertad y de sus hijos». Sobre ese piso de marcha, concluyó que «de conformidad con los lineamientos que surgen de los Convenios internacionales y de las normas nacionales, las internas desocupadas son sujetos del derecho a la seguridad social, y, como tales, tienen derecho a las prestaciones establecidas en la ley 24.714» (considerando IV del voto de la mayoría).

Asimismo, subrayó que «resulta un dato insoslayable que los subsidios reclamados contribuirían en forma directa a los fines de readaptación social de las penas, a fortalecer los lazos familiares, y a morigerar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el colectivo accionante de conformidad con los objetivos propulsados desde la comunidad internacional» (considerando IV del voto de la mayoría).

La decisión resolvió así «ordenar a la ANSES que, en los casos en que correspondiere conforme la normativa legal aplicable, otorgue los beneficios de la ley 24.714 al colectivo accionante».

El voto en disidencia sostuvo que las partes en conflicto deben arribar «a una solución consensuada en orden a la revisión de la pertinencia o no del cobro de los beneficios pretendidos». Ello sobre la base de considerar en los siguientes términos que la vía procesal por la cual se discutió el conflicto no era adecuada:«los fundamentos para no abonar las asignaciones familiares del subsistema contributivo de la seguridad y a aquellas que no lo hacen, las prestaciones del subsistema no contributivo, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo, evidencian razones cuya revisión de parte del Poder Judicial amerita un marco mucho más amplio y abarcativo que el que permite la acción de hábeas corpus. En efecto, no se cuenta con una estimación de la repercusión que la modificación por vía judicial del régimen analizado, aun cuando en el presente se trata de un reducido universo de personas, podría llegar a tener, de modo que la decisión que corresponda adoptar, deberá ser ejecutada en el marco de una intervención jurisdiccionalmente más amplia que la aquí evidenciada que posibilite una amplia coordinación de las circunstancias jurídicas en pugna» (considerando III).

Se trata de un precedente de gran trascendencia puesto que sus fundamentos y el criterio interpretativo aquí desarrollado resultarían trasladables a la situación de las mujeres detenidas en otras unidades penitenciarias.

Fallo completo disponible acá.

 

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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