Sentencia colectiva condena a compañía de seguros a pagar daños punitivos individuales homogéneos (*NAC)

En fecha 1 de Septiembre de 2015 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 dictó sentencia de mérito en autos «Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ Ordinario» (Expte. N° 5831/2011), condenando a la demandada a: (i) restituir a sus clientes las sumas de dinero percibidas indebidamente en el marco de contratos de seguro; (ii) abstenerse en lo sucesivo de continuar con la práctica comercial que originó dicha condena; y (iii) «abonar a los consumidores damnificados, en concepto de daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240), el doble del reintegro que les corresponda percibir».

Sobre la restitución, el fallo dispuso la aplicación de un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y estableció que la demandada «deberá tener a disposición de los clientes afectados los fondos pertinentes para que, una vez que éstos sean anoticiados, puedan realizar los trámites y gestiones del caso a fin de cobrar lo que les corresponda» (considerando VII).

Con relación a la pretensión de daño punitivo («multa civil» en la terminología de la LDC), la sentencia fundó la procedencia de esta condena de la manera siguiente: Nótese que ha quedado comprobada la existencia de un fuerte reproche de tipo subjetivo en la conducta de la aseguradora, en tanto su actuar implicó un grave desinterés por los derechos e intereses de los consumidores de seguros. Es importante destacar que se trató de una maniobra realizada en forma constante, habitual y generalizada, que le generó un enriquecimiento a la compañía aseguradora. Por otro lado, cabe agregar que la demandada omitió informar a los usuarios las características de la operatoria que realizaba. Este incumplimiento al deber de información se presentó, en el caso, con características que permiten asignarle suficiente gravedad por cuanto implicó un obrar contrario a a buena fe por parte de la demandada. El accionar desinteresado de la compañía aseguradora sumado al conocimiento que cabe presumir que posee respecto a las normas que rigen su actividad, en razón de la profesionalidad que tiene el proveedor de un servicio masivo, imponen la aplicación al caso de una multa civil a la demandada» (considerando VII).

Según se desprende de la decisión en comentario, la actora había solicitado por tal concepto el pago «de una indemnización no inferior al doble de cada reintegro».  Más allá de la sólida fundamentación que sostiene la procedencia de la condena -transcripta hace un momento- la sentencia no desarrolla argumentos para justificar el alcance final acordado a este rubro (recordemos: el doble de lo que corresponda restituir a cada usuario).

En otro orden cabe señalar que el fallo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, aplicando para ello el plazo de 1 año previsto en el art. 58 de la Ley de Seguros N° 17.418.

Por último, se advierte que los usuarios beneficiados por la sentencia tendrán que tener mucha suerte para enterarse de esto, ya que como mecanismo de difusión y notificación de lo resuelto sólo se dispuso la inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN y la publicación de edictos por 5 días en el Boletín Oficial y en los diarios La Nación y Clarín (a cargo de la demandada).

Sentencia completa acá.

Acá un trabajo sobre notificaciones y publicidad en los procesos colectivos, instando al abandono de los edictos y al uso de las redes sociales, TV y otros mecanismos de difusión hacia los miembros del grupo para lograr la efectiva toma de conocimiento por parte de estos.  Acá y acá información sobre algunos fallos que han avanzado en esta línea.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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