En fecha 18 de Mayo de 2015 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dictó sentencia interlocutoria en autos «Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos -ACUBA- c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Cumplimiento de Contratos» , resolviendo -por mayoría- que las acciones colectivas de consumo se encuentran eximidas de transitar por el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria establecido en la Ley N° 13.951.
Para resolver de este modo el voto mayoritario sostuvo que «pese a que en la Provincia de Buenos Aires el régimen de mediación asegura la participación de la jurisdicción en el control de regularidad del acuerdo, consideramos que las modalidades que demanda dicho examen en el ámbito de los procesos colectivos torna inconveniente hacer transitar esta clase de asuntos por el trámite de autocomposición aludido. En litigios de esta índole, es ante el juez (art. 36 inc. 4° del CPCC), una vez deducida la pretensión y con un panorama más amplio de los antecedentes de la litis y de las condiciones subjetivas y objetivas de la negociación, donde pueden desplegarse con más tino fórmulas eficientes y equilibradas de autocomposición (Giannini J. Leandro «Transacción y mediación en los procesos colectivos», Publicado en Revista de Processo, Ed. Revista dos Tribunais, Sao Paulo, n° 201, Noviembre de 2011, pág. 149/9). Por todo ello, disponer la mediación previa obligatoria como instancia prejudicial, omitiendo la «certificación de la clase», importa desconocer las condiciones especiales de ejercicio de los derechos colectivos homogéneos impidiendo analizar su razonabilidad y el adecuado control de los aspectos propios que los caracterizan».
La disidencia sostuvo que no existe «una imposibilidad de que las acciones colectivas promovidas con el objeto de tutelar los derechos de los consumidores transiten la etapa de mediación previa siempre y cuando el acuerdo al que eventualmente se arribe sea sometido a homologación judicial previo cumplimiento de las premisas que protegen a las acciones colectivas del consumidor».
El trabajo de Giannini citado en el voto mayoritario está disponible acá. Más sobre acuerdos transaccionales colectivos acá y acá. En la misma línea que la decisión comentada, el proyecto de ley sobre proceso colectivo de consumo que tramita en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires propone en su art. 20 eximir a estos procesos de la mediación prejudicial obligatoria (ver post con fundamentos y el texto completo acá).
Fallo completo de la Cámara de Mar del Plata está disponible acá.