En fecha 14 de Mayo de 2015 la Corte de Justicia de Salta (CJS) dictó sentencia en autos «Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lía Verónica Vs. Ahynarca S.A. – Tadelva S.A. y otros – Amparo – Recurso de apelación» (Expte. N° CJS 33.102/09), un amparo promovido con motivo de la conducta discriminatoria de las demandadas consistente en no contratar mujeres para desarrollar tareas de chofer de colectivos. La decisión fue tomada por el tribunal siguiendo los lineamientos marcados por la CSJN en la sentencia que, en Mayo de 2014, revocó un pronunciamiento previo de la CJS en este mismo caso por medio del cual había rechazado la acción (el fallo anterior de la Corte salteña y un breve comentario al respecto están acá, y el de la CSJN que lo revocó está acá).
La nueva sentencia ordena el inmediato cese de las conductas discriminatorias comprobadas en autos y también dispone acciones positivas para «contrarrestarlas y asegurar la igualdad real de oportunidades de las mujeres para acceder a puestos de conductoras del sistema de transporte público de pasajeros» (Considerando 12° del voto del Dr. Samsón).
Partiendo de estas premisas, el fallo modifica parcialmente la decisión del juez del amparo que había establecido la obligación de contratar mujeres hasta llegar al menos al 30% de la planta de personal (ver fallo completo acá). En este sentido dispone que tal incorporación debe ser progresiva (dos mujeres por cada hombre contratado, «comenzando por mujeres») y en base a un programa establecido en la propia decisión ,el cual impone a las demandadas el cumplimiento de diversas acciones en el plazo de 15 días -bajo apercibimiento de astreintes- y crea un registro público de postulantes donde deben inscribirse las interesadas, ubicando a Sisnero en primer lugar (ver Considerando 18° del voto del Dr. Samsón, que hizo mayoría con disidencia parcial del Dr. Díaz).
Fallo completo disponible acá.
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