Art. 53 de la LDC: Trámite Ordinario aun en Ausencia de Pedido de Parte (*NAC)

En fecha 8 de Septiembre de 2011 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en la causa “Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y otro c/ Banco Patagonia S.A. s/ Sumarísimo” (RC J 12852/11) a efectos de resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión del juez de grado de imprimir trámite de juicio ordinario a la acción por ella promovida.

El caso versa sobre un reclamo efectuado por la Asociación actora para que el Banco Patagonia cese de cobrar a sus usuarios de tarjetas de crédito sumas en concepto de «exceso en límite de compra» y reintegre el dinero percibido en tal concepto.  Asimismo, la pretensión involucra un pedido de multa civil en los términos del art. 52 bis de la Ley 24.240.

Frente a la decisión del juez de grado de acordar trámite ordinario al proceso, la apelante argumentó que las actuaciones debían tramitar por vía sumarísima atento lo dispuesto por el art. 53 de la Ley N° 24.240.  Ello así ya que, siempre según la actora, no hubo pedido de parte para apartarse de dicho trámite, la causa no es compleja y el volumen de la prueba a producir tampoco justificaría la decisión del juez de primera instancia.

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión de grado en un lacónico fallo donde sostuvo que “aún cuando no media pedido expreso del interesado” es “manifiesto que los breves plazos dispuestos para la tramitación de un proceso sumarísimo, resultan exiguos en un proceso de la índole de la especie”.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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