Derecho a la protesta y «protocolo antipiquetes». Acción colectiva por inconstitucionalidad de la Resolución 943/2023. Convocatoria por cinco días a personas y organizaciones interesadas en participar del proceso (*FED)

Por Mariela Galeazzi

El pasado 10 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial el llamado que dispuso el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N 22° para que quienes tengan interés en el proceso se presenten, hasta el jueves 19 de diciembre, para integrar el polo activo o pasivo del litigio.

El caso en cuestión lleva la carátula «ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/ EN-M SEGURIDAD-RESOL 943/23 s/ AMPARO LEY 16.986″ (CAF 048198/2023). Se trata de una acción de amparo colectivo que fue iniciada a fines de 2023 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el Ministerio de Seguridad de la Nación. Tiene por objeto la declaración de nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 943/2023, que establece el «Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación» dictada por el mencionado Ministerio en diciembre de 2023.

La publicación se realizó en cumplimiento de la Acordada de la Corte Suprema N° 12/2016 (Punto VIII, ap. 2) que establece que una vez inscripto el proceso ante el Registro de Procesos Colectivos y corrido el traslado de la demanda, «el juez dictará una resolución en la que deberá (…) determinar los medios más idóneos para hacer saber a los demás integrantes del colectivo la existencia del proceso, a fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses.»

El referido protocolo, coloquialmente conocido como «Protocolo Antipiquetes», habilita la intervención policial sin orden judicial frente a «cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas» por considerar dichos actos un «delito flagrante» reprimido por el artículo 194 del Código Penal.

En la demanda se explica, entre otros fundamentos, que dicha regulación no sólo vulnera el principio de legalidad en materia penal e implica una invasión del Ejecutivo en facultades propias del Congreso y del Poder Judicial, sino que además es contraria a las normas que protegen el derecho a la protesta en nuestra Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos de los que Argentina es parte y cuentan con jerarquía constitucional.

El texto publicado en el Boletín Oficial indica «publíquese por el termino de tres (3) días en un diario de publicación masiva y en el boletín oficial la existencia de este proceso y otórgase un plazo de cinco (5) días a partir del día siguiente a la última publicación a fin de que los interesados puedan adherir a éste proceso para conformar la legitimación activa o pasiva», lo que daría margen a quienes deseen presentarse hasta el jueves 19 de diciembre.

Además, provee información más detallada sobre el proceso y precisa cuáles son los sujetos demandados, el objeto, la causa y la clase afectada.

Sujetos demandados: el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Seguridad de la Nación- en su condición de autoridad administrativa que aprobó la Resolución 943/2023.

– Objeto: que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos de la Resolución 943/23 por cuanto vulnera los derechos constitucionales enunciados en los artículos 14, 14bis, 19, 28, 75 inciso 12 e inciso 22 y los artículos 7.2, 13,15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se ordene al PEN que se abstenga de aplicar el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación aprobado mediante esa Resolución.

– Causa: afectación al derecho a la protesta, libertad de asociación, de reunión y de expresión, y violación del principio de legalidad (entre otros derechos y garantías constitucionales) a raíz de la habilitación a que las fuerzas de seguridad federales consideren un delito en flagrancia toda protesta que disminuyere, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas.

– Clase afectada: todas las personas y/o organizaciones que ejercen la manifestación pública y la protesta social para expresarse y/o reclamar por sus derechos. 

Se puede acceder a la demanda acá.

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