El 20 de agosto de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó resolución en la causa «EN – M° Energía y Minería c/ Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa Educación e Información de los Consumidores s/ inhibitoria» (Expte. CAF 39590/2018/1/RH1), definiendo la competencia del Juzgado Federal que debe entender en un amparo colectivo promovido en el año 2018 contra el Poder Ejecutivo Nacional en representación de los usuarios del servicio público de gas natural por redes.
Este amparo coletivo tiene por objeto obtener, entre otras cosas, «a) La inconstitucionalidad y en consecuente nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de los nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por falta de audiencia pública» y «b) La suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por las resoluciones 300 , 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, del 2018 del ENARGAS en lo que concierne al Precio PIST».
El 23 de mayo de 2019 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había resuelto un conflicto positivo de competencia entre el Juzgado Federal de Dolores y otro Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, provocado por el planteo de inhibitoria por parte del PEN antes este último (localizado en la Ciudad de Buenos Aires).
Frente al rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto contra dicha decisión por la asociación de defensa del consumidor, el 3 de julio de 2019 ésta presentó una queja ante la CSJN.
La sentencia dictada el día de hoy hizo lugar a esa queja y atribuyó la competencia a un órgano judicial que no es ninguno de los dos que se disputaron la competencia hace 6 años, sino un tercero: el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2.
Lo más importantes de esta decisión es que se fundó en la simple invocación del precedente dictado el 18 de octubre de 2021 en la causa «EN – M° Energía y Minería c/ CEPIS s/ inhibitoria» (Expte. CAF 29310/2018/1/RH1 y otro; Fallos 344:3289 ), ratificando así todos sus argumentos y el propio valor de esa sentencia del 2021 en términos de precedente.
La remisión se dio con respecto a las dos cuestiones centrales abordadas en aquella oportunidad: (i) la competencia de los juzgados federales del interior para atender causas colectivas donde el Estado Nacional es demandado con el objeto de obtener la nulidad o inconstitucionalidad de normas dictadas por su estructura central o sus entes autárquicos; y (ii) la regla de competencia por prevención establecida en la Acordada CSJN 12/2016.
En este sentido, el tribunal sostuvo:
«Que resulta de aplicación al caso lo resuelto en el precedente de Fallos: 344:3289, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad.
Que la solución precedente no solo determina la procedencia de la actuación en la materia de la justicia federal con asiento en las provincias sino, además, la aplicación del criterio de prevención que allí se consagró en otra acción colectiva relativa al mismo incremento tarifario, en cabeza del Juzgado Federal n° 2 de La Plata».
Lo problemático, una vez más, son los tiempos de decisión sobre algo tan esencial como definir cuál es el Juzgado que tendrá a cargo la tramitación del caso (solo la queja ante la CSJN, poco más de 5 años).
Acá un trabajo de Ignacio López sobre la cuestión, anticipando algunos de los argumentos que sostienen la línea de la CSJN que con esta resolución se consolida.
Acá un análisis del precedente de Fallos 344:3289 al cual ahora remite la CSJN.
