Descuentos indebidos sobre el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). La CNCom confirma la vigencia de medida cautelar colectiva contra el Banco Galicia. Suspensión y orden de restitución en 48 hs. Prueba de cumplimiento. Deber de colaboración (*NAC)

El 10 de mayo de 2021 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en «Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos – Demandado: Bango de Galicia y Buenos Aires S.A.U. s/ Incidente art. 250» (Expte. N° 6911/2020/1), rechazando la apelación interpuesta por la entidad financiera contra la resolución dictada el por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30 «mediante la cual se resolvió desestimar su petición tendiente a que se declare abstracta la medida cautelar dictada en autos (fs. 1, foliatura digital) que consistiera en requerir al banco que presente: a) la totalidad de clientes que sufrieron retenciones aclarando fechas y causas del descuento y b) listado de cada uno de los supuestos reintegros o reversas efectuados a los beneficiarios del IFE con detalle de fecha y monto, intimándolo para que en el plazo de cinco días cumpla con la manda bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $5.000 por día de retardo y le impuso las costas».

La medida cautelar en cuestión fue dictada el 25 de agosto del 2020. En esa oportunidad se ordenó al Banco demandado «como medida cautelar, que cese de efectuar cualquier débito o retención a sus clientes respecto de las sumas acreditadas en concepto de IFE y restituya –mediante la acreditación directa en las cuentas y en el plazo de 48 horas– los montos de dinero que hubiera retenido o debitado. A dicho fin y previa caución juratoria que la peticionaria deberá prestar mediante la presentación de un escrito electrónico, se librará oficio”.

Para resolver de tal modo, el juez sostuvo, entre otros argumentos de orden convencional, constitucional y legal, que:

“De la documentación aportada por la accionante se desprendería que ante pedidos de información pública, la ANSES habría informado que el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. habría efectuado descuentos indebidos de las sumas acreditadas a los destinatarios del IFE (v. pág. 43, documento titulado “Parte 3 de 8”). En sentido concordante, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor habría informado que por la cuestión aquí sometida a consideración recibió las denuncias que detalló (v. pág. 58 del documento titulado “Parte 3 de 8”).

De ello se desprendería que, a pesar de lo expresamente dispuesto en la normativa en cuanto a que el IFE no es susceptible de descuentos, la demandada habría efectuado deducciones a los beneficiarios. El derecho invocado es entonces muy verosímil. Y existe además un marcado peligro en la demora que habilita proceder cautelarmente, pues está en juego el derecho a la alimentación”.

El Banco consintió ambas órdenes (cese / restitución) y luego planteó en el expediente que la cuestión era abstracta porque, afirmó, había cumplido con tales mandas. El Juzgado rechazó esa petición y ahora la Cámara confirmó tal decisión.

Para ello sostuvo que «Si bien el demandado alegó que cumplió con la medida cautelar no acreditó tal extremo como era su carga hacerlo. Véase que de la documentación de fs. 175/317 solo emergerían informados algunos de los usuarios a los que se les retuvo el IFE mas no la universalidad a la que se refirió el Juez a quo. Tampoco se advierte que pueda ser tan dificultoso obtener la información requerida para una institución bancaria que se necesite un perito para brindar los datos que cautelarmente se le solicitara respecto a sus propias operaciones.

De tal manera no acreditó fehacientemente el cumplimiento de la cautelar. Por ello no se considera abstracta ni cumplida la medida oportunamente ordenada«.

Puede advertirse en el razonamiento la aplicación de principios básicos sobre carga de la prueba, cargas dinámicas y deber de colaboración.

La resolución confirmó también la condena en costas a la parte demandada, distinguiendo además, con claridad, que la pretensión cautelar es diferente de la pretensión de fondo y que ambas tienen autonomía en cuanto a la acreditación de los presupuestos de hecho vinculados con ellas:

«El hecho que el banco demandado haya solicitado la designación de un perito contador en la contestación de demanda en los autos principales (fs. 446/457) y que al abrir a prueba se haya designado (fs. 477, audiencia cpr, 360 ppal.) no lo exime de cumplir con la manda de informar los requerimientos del Tribunal».

Sentencia completa disponible acá.

Hay varios casos colectivos similares tramitando en el mismo Juzgado, con medidas cautelares idénticas y en plena vigencia que benefician a las personas que percibieron el IFE por los bancos BBVA Banco Francés, Santander Río, Hipotecario, Macro, Ciudad de Buenos Aires y Patagonia.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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