Tutela colectiva del derecho a la alimentación. Medida cautelar y prueba anticipada. Ordenan al Banco Francés cesar todo «débito o retención» sobre el Ingreso Federal de Emergencia (IFE), restituir en 48 hs. las sumas debitadas o retenidas y entregar en 3 días sus registros sobre reclamos y denuncias recibidas por este tema (*NAC)

El 10 de agosto de 2020 el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30 dictó dos resoluciones en la causa «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Ordinario» (Expte. N° 6906/2020), promovida por la organización actora con el objeto de obtener:

II.1. Una medida cautelar que ordene el inmediato cese de cualquier tipo de descuentos realizado por las demandadas sobre el Ingreso Federal de Emergencia (IFE) y la restitución de las sumas percibidas con causa en esta ilegal práctica por los mismos medios que fueron percibidas, de conformidad con el art. 54 LDC (en un plazo urgente y perentorio de 48 hs. atento el carácter alimentario e intangible del beneficio).

II.2. Una sentencia que declare la ilegalidad de la conducta de las demandadas, ordene su cese y disponga la restitución de las sumas de dinero correspondientes a los afectados y afectadas con los intereses correspondientes, conforme tasa de la entidad para los plazos fijos en pesos.

II.3. Una sentencia de condena al pago de multa civil (art. 52 bis LDC), en atención al grado de reprochabilidad de la conducta, su gravedad, reiteración en el tiempo y la manifiesta desaprensión frente a las diversas normas que, según veremos, explícitamente dispusieron que no debía descontarse del IFE ningún concepto.

II.4. Una orden de prueba anticipada, a efectos de evitar que la demandada suprima o altere los registros de reclamos y comunicaciones con beneficiarios y beneficiarias del IFE que sufrieron deducciones ilegales».

Mediante la primera decisión, el juez analizó los requisitos de admisibilidad del proceso colectivo establecidos en el Reglamento de Actuación aprobado por la Acordada CSJN N° 12/2016, y resolvió lo siguiente:

«Con las manifestaciones vertidas, pueden considerarse formalmente cumplidos los recaudos exigidos en el punto II del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (Ac. 12/16 CSJN).

En consecuencia, dése vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre si considera que la demanda se encuadra dentro de aquellas en las que se encuentran afectados derechos de incidencia colectiva».

Luego procedió a tratar y resolver favorablemente los pedidos de tutela anticipada (cese en los descuentos y restitución del dinero cobrado sobre el IFE) y prueba anticipada (registros de quejas y denuncias recibidas por este tema en distintos soportes).

En su parte dispositiva la sentencia ordenó lo siguiente:

«Con carácter de prueba anticipada, que en el plazo de tres días ponga a disposición de este tribunal: i) los registros de grabaciones de llamadas recibidas en el centro de atención telefónica para clientes del banco durante los 10 días posteriores a cada fecha de pago del IFE: ii) los registros de comunicaciones electrónicas mantenidas con los clientes del banco con motivo del IFE, especialmente los servicios de mensajería de redes sociales, emails, homebanking y solicitudes de turnos que identifiquen como motivo al IFE; y iii) los libros de queja u otros registros en papel de reclamos que hayan sido efectuados en las diversas sucursales de la demandada. A dicho fin de deberá solicitar previamente un turno en el mail de la Secretaría N° 59 (jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar). Líbrese oficio.

Se ordena al Banco BBVA Argentina SA, como medida cautelar, que cese de efectuar cualquier débito o retención a sus clientes respecto de las sumas acreditadas en concepto de IFE y restituya –mediante la acreditación directa en las cuentas y en el plazo de 48 horas– los montos de dinero que hubiera retenido o debitado. A dicho fin y previa caución juratoria que la peticionaria deberá prestar mediante la presentación de un escrito electrónico, se librará oficio».

Con respecto a la cautelar, el juez consideró reunidos los requisitos de procedencia señalando, entre otros argumentos de orden convencional, constitucional y legal, que:

«De la documentación aportada por la accionante se desprendería que ante pedidos de información pública, la ANSES habría informado que el Banco BBVA Argentina SA habría efectuado descuentos indebidos de las sumas acreditadas a los destinatarios del IFE (v. pág. 43, documento titulado “Parte 3 de 8”). En sentido concordante, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor habría informado que por la cuestión aquí sometida a consideración recibió las denuncias que detalló (v. pág. 58 del documento titulado “Parte 3 de 8”).

De ello se desprendería que, a pesar de lo expresamente dispuesto en la normativa en cuanto a que el IFE no es susceptible de descuentos, la demandada habría efectuado deducciones a los beneficiarios. El derecho invocado es entonces muy verosímil. Y existe además un marcado peligro en la demora que habilita proceder cautelarmente, pues está en juego el derecho a la alimentación».

En cuanto a la prueba anticipada:

«Lo que alegó la entidad accionante para fundar su pretensión fue que los documentos pretendidos son relevantes para demostrar la procedencia de la multa civil y que la urgencia radica en evitar la adulteración o supresión de los mismos. Desde esa perspectiva y en virtud de los hechos expuestos en la demanda, de conformidad con lo establecido en el art. 325 y en el inc. 4° del art. 326 CPCCN y ante el fundado temor invocado por la actora de no poder contar durante la tramitación de las actuaciones con los documentos en cuestión, se estima procedente el pedido dirigido a que Banco BBVA Argentina SA entregue la documentación identificada en el primer párrafo de este punto».

Las dos resoluciones están disponibles acá.

Acá el comunicado oficial de UCU.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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