Tutela colectiva del medio ambiente y medidas cautelares genéricas. La CSJN ordenó crear un comité de emergencia por los incendios en el Delta del Paraná, al cual consideró «un ecosistema vulnerable que necesita protección»(*FED)

El 11 de agosto de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en «Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civ. c/ Santa Fe, Prov. y otros s/ Amparo ambiental» (Expte. N° CSJ 468/2020 ORIGINARIO), un proceso promovido por los incendios que se vienen produciendo en el Paraná.

La CSJN ordenó cautelarmente que «las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental (dentro de la estructura federal concertada del PIECAS-DP), que tenga por objeto la contingencia descripta».

Asimismo, dispuso que dicho Comité debe adoptar medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios irregulares, además de presentar ante la CSJN un informe  sobre cumplimiento de la medida ordenada en el plazo de 15 días corridos.

En otro orden, requirió a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, de Paraná y al STJ de Santa Fe que informen sobre existencia de causas judiciales relacionadas con el objeto de este amparo.

Para arribar a dicha sostuvo, entre otras cosas, que «resulta con suficiente evidencia, aun en esta instancia cautelar del proceso, que hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; que hay efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y sustentabilidad; que su conservación es prioritaria, no solo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras; y que como consecuencia de estos incendios, hay afectación en la calidad del aire».

Además, afirmó que «El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección».

Tomando esto en consideración, sostuvo que «El peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se pierden bosques, se afecta la función de humedales, se cambia abruptamente el uso del suelo, desaparecen innumerables especies de origen subtropical, de la vida silvestre, de la flora, de la fauna y la biodiversidad. Todo ello causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná».

Y agregó: «como consecuencia de estos gigantescos incendios en el Delta, resultan también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como la ciudad de Rosario».

Luego de referirse al sistema normativo que gobierna el caso, el tribunal señaló que su accionar era complementario de la fiscalización local:

«Los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato. La intervención de la justicia, en el caso, será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los Estados en el ejercicio efectivo del poder de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales citadas».

Sentencia completa disponible acá.

Acá información sobre otra causa promovida ante la CSJN por la misma causa.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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