El 10 de agosto de 2020 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 se pronunció en «Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN – M. Economía – AFIP s/ Amparo Ley N° 16.986» (Expte. N° 10728 / 2020), ordenando como medida cautelar que las autoridades de control de la profesión de contador se abstengan «de aplicar sanciones de naturaleza disciplinaria o de cualquier otra índole contra los contadores y contadoras matriculados en esta ciudad que tuvieran como causa la omisión en la confección de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular – y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas».
Ello en los siguientes términos:
«Con el objeto de preservar la eficacia de las resoluciones que pudieran dictarse en autos, hágase saber al Poder Ejecutivo Nacional – AFIP y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y/o a quién pudiera corresponder, que deberán abstenerse -hasta tanto se expida la demandada respecto del informe que precedentemente se solicita- de aplicar sanciones de naturaleza disciplinaria o de cualquier otra índole contra los contadores y contadoras matriculados en esta ciudad que tuvieran como causa la omisión en la confección de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular – y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas, siempre y cuando tal omisión pudiera configurar una violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones imperantes en la normativa vigente.
Ello es así dado que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció el Aislamiento, Social,Preventivo y Obligatorio (ASPO) -aún vigente dado sus sucesivas prórrogas- por lo cual según el Consejo actor , resulta dificultoso a los profesionales acceder a la información necesaria para la confección de las declaraciones juradas en cuestión.
Entiendo que la decisión que adopto resulta razonable a los efectos de salvaguardar la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera imputarse a los matriculados por el motivo señalado ínterin se sustancia el pedido de informe establecido por el art. 4º de la ley 26.854,máxime si se atiende a la brevedad del plazo involucrado».
La decisión también requirió a la AFIP que en el plazo de 3 días presente el informe exigido por el art. 4º de la Ley 26.854.