Compartimos el proyecto de Código General de Procesos de Chubut, redactado por la «Comisión de Reforma Procesal Civil y Comercial, de Familia, Laboral y Contencioso Administrativo» con el apoyo del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA).
La iniciativa contempla grandes cambios e innovaciones en las estructuras de enjuiciamiento de conflictos. En cuanto más nos interesa acá, la mayor novedad en materia de procesos colectivos es de orden metodológico. En este sentido, se destaca la incorporación de la dimensión colectiva a lo largo de todo el articulado, en lugar de su incorporación en un capítulo especial.
Esta forma de enfrentar la regulación del tema se desprende de los principios enumerados al comienzo del proyecto, entre los cuales podemos encontrar:
«II. Conflictos individuales y colectivos. Los métodos de resolución tienen por objeto la composición y resolución oportuna, adecuada y efectiva de un conflicto jurídico individual o colectivo maximizando la protección de los derechos en juego».
«V. Derecho al debido proceso individual y colectivo. El debido proceso individual y colectivo constituye un derecho en sí y una garantía para la protección de los intereses en juego: (…) d) Constituyen elementos particulares del debido proceso colectivo: el acceso colectivo a la justicia; la legitimación colectiva; la acreditación y control de la representatividad adecuada, la instrumentación de un procedimiento adecuado de publicidad y notificación del proceso; la posibilidad de optar por ser parte o excluirse; la certificación de la acción; la adopción inexcusable de mecanismos de participación ciudadana efectiva tales como audiencias públicas o amigos del tribunal; la consagración de registros o dispositivos públicos de información relativa al proceso; un deber calificado de motivación; una sentencia con alcance de cosa juzgada colectiva y mecanismos de cumplimiento de lo resuelto acorde a la complejidad de las soluciones que demandan esta clase de conflictos».
«VI. Tutela judicial efectiva individual y colectiva. Toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva. Esta se realiza a través de la facilitación a su acceso, permanencia, tramitación y cumplimiento oportuno de la decisión».
«XXII. Finalidades y pautas interpretativas de los procesos colectivos. El proceso colectivo será utilizado para resolver conflictos que involucren a grupos de personas que reúnan condiciones uniformes, de hecho o de derecho, frente a la cuestión debatida en el proceso. Son finalidades de los procesos colectivos promover:
a) El fácil acceso a la justicia de grupos de personas afectadas por un hecho común, atendiendo especialmente la situación de los grupos estructuralmente vulnerables, desprotegidos, relegados o desaventajados.
b) La eficiencia y efectividad en la resolución de conflictos del sistema de justicia que involucran un grupo indeterminado de personas.
c) La modificación de conductas que afectan derechos de incidencia colectiva, tanto por acción como por omisión.
d) La obtención de soluciones igualitarias para conflictos repetitivos o estructurales.
e) Los medios más eficaces de publicidad, transparencia y participación que sean posibles en la discusión y resolución de los conflictos colectivos».
La última versión pública del proyecto está disponible acá.