En fecha 30 de julio de 2020 el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Azul se expidió en «CREDIL S.R.L. c/ Salas, Susana Alicia s/ Cobro Ejecutivo» (Expte. N° 50.256), convocando una audiencia para la gestión colectiva de diversos expedientes individuales que calificó como comprensivos de derechos individuales homogéneos.
En este sentido, resolvió:
«A fin de convenir reajustes razonables del procedimiento y el eventual rediseño del incumplido plan prestacional original teniendo como objetivo primordial vitar el sobreendeudamiento de los accionados y la protección de sus intereses económicos, recurriendo a la facultad conferida al Suscripto por el artículo 36, inc. 4to. del C.P.C.; corresponde convocar a la accionante y a diez accionados con derechos individuales homogéneos exteriorizados en diez expedientes diversos a audiencia colectiva remota que se llevará a cabo simultáneamente en diez causas individuales homogéneas el día 13 de Agosto de 2020 a las 12:00 horas, la que se celebrará por videoconferencia, en la plataforma y según el procedimiento que se indicara a continuación; a la que deberán comparecer personalmente ambas partes y el Agente Fiscal de la Secretaria de Asuntos Civiles de la Fiscalia General Dptal».
Esta decisión de gestión se sostuvo en los siguiente:
«Habida cuenta lo requerido, en virtud del mandato contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos e impone a las autoridades proveer la protección de esos derechos, corresponde adoptar ajustes razonables del procedimiento a fin de cumplir dicho objetivo (Art. 42 de la Constitución Nacional y Art. 38 de la Constitución Provincial).
No se pude dejar de advertir que vinculados con la accionante existen una multiplicidad de accionados contra los cuales se han hecho valer pretensiones homogéneas y que en el marco de una cada una de las múltiples relaciones de consumo gestadas, detentan derechos constitucionales individuales homogéneos a la protección de sus intereses económicos, que imponen una gestión procesal de este universo de casos distinta a la proporcionada hasta aquí (Artículo 43 de la Constitución Nacional)».
Asimismo, afirmó que si bien «se encuentran pendientes de diseño las herramientas procesales que permitan gestionar eficazmente las pretensiones homógeneas ejercidas ante un disperso universo de legitimados pasivos que detentan derechos individuales homogéneos», ellas deben considerarse «condensados en la fórmula constitucional que manda a proteger sus intereses económicos (Arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional)».
Se trata de una decisión innovadora, que explora la posibilidad de tratamiento concentrado de litigios repetitivos en clave de instrumento de gestión del juzgado y en ejercicio de las facultades ordenatorias que el art. 36 reconoce a jueces y juezas (sobre los arts. 34 y 36 del CPCCN como justificación de poderes de gestión en procesos colectivos escribimos esto acá).
Lo que propone la resolución en comentario es otra forma de enfrentar conflictos colectivos, diferente al modelo de tutela representativa del art. 43 CN y que ha tenido recepción en Brasil a través de diversos mecanismos incorporados por el nuevo CPC del 2015.