Medidas cautelares colectivas para protección de personas internadas en neuropsiquiátricos: ordenan al GCBA diversos informes, actuaciones preventivas y testeos masivos frente al COVID-19 (*CBA)

En fecha 22 de mayo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires volvió a expedirse en “Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) c/ GCBA s/ Amparo – Salud – Otros” (Expte. N° EXP 3187/2020-0), ampliando las órdenes cautelares dictadas el 14 de mayo para proteger a las personas internadas en los hospitales neuropsiquiátricos monovalentes de la CABA.

Estas nuevas medidas tienen por causa pedidos efectuados por la Sra. Asesora Tutelar a cargo de la Asesoría N° 4 y por el Órgano de Revisión.

Este último requirió puntualmente lo siguiente:

1) informe, de inmediato, los datos filiatorios de las personas que presuntamente se encuentren infectadas con el COVID 19.

2) proceda en consecuencia y adopte, en tal sentido, medidas de prevención -concretas y urgentes- para evitar la expansión del virus en la población hospitalaria, entre las cuales deberá levantar todas la barreras epidemiológicas con el fin de impedir –o bien anular y/o retrasar- el contagio en los usuarios y profesionales del hospital;

3) que se dispongan dispositivos de aislamientos correspondientes (dentro del Hospital o en forma externo, siempre con personal suficiente) respecto de las personas presuntamente contagiadas, a cuyos fines deberá implementar servicios completos para efectivizar tales aislamientos;

4) se realice el testeo masivo en el hospital, a efectos de prevenir que los eventuales contagios no se transfieran al Hospital Moyano;

5) que provea de profesionales externos al Hospital Borda, para la sustitución que aquéllos profesionales que estuvieran infectado;

6) y, a fin de no tornar ilusorias las medidas antes requeridas, se dispongan, por parte del GCBA a través del Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Mental, todos los recursos financieros necesarios a esos efectos, y solicita que a tales fines, se libre oficio por Secretaría».

La Asesora, su turno, denunció el incumplimiento de las mandas cautelares previamente ordenadas y requirió que se exija al GCBA lo siguiente:

«a) efectúe testeos masivos a todos los usuarios del servicio de salud de los hospitales psiquiátricos monovalentes que se hallan internados en tales nosocomios, b) se disponga un espacio destinado a “salas de aislamiento” dentro de cada uno de ellos que permita que puedan transitar en el mismo el periodo de aislamiento en caso de ser diagnosticado con COVID – 19, c) informe en estos actuados con periodicidad semanal la nómina de las personas que han sido diagnosticadas con COVID-19″.

La sentencia hizo lugar a lo pedido en un contexto donde ya se encuentran confirmados 7 contagios dentro del grupo representado por la parte actora:

«Que, en las consideraciones reseñadas, tomando en cuenta el hecho de que el peligro en la demora surge evidente de lo antes expuesto, siendo que para tener por cumplido el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho basta la circunstancia de que fue la propia demandada la que reconoce en la contestación al requerimiento que le formulara el Juzgado que existe una cantidad de contagiados que detalla e identifica por servicio, reconociendo que está adoptando ciertas medidas, las que aparecen, en principio, incompletas.

(…) Si bien la demandada admite los contagios, las medidas que señala se estarían llevando adelante, no pueden admitir dilaciones. Ante tal respuesta, se procederá a determinar la adopción de medidas urgentes, y a poner en conocimiento del OR lo informado por el GCBA»..

En este orden de ideas, la jueza explicó el carácter preventivo de su decisión señalando lo siguiente:

«Así, dado que no se puede constatar de manera fehaciente que lo informado responda a la realidad actual –máxime asumiendo que por medio de la actuación N° 14654661 del día 16 de mayo de 2020- el GCBA informó que no existían contagios, ello, claro, antes de que el OR realizara las inspecciones propias de sus funciones -luego de lo cual informa al Tribunal y sí admite la existencia de siete casos confirmados. Por ello, prefiero instar al GCBA a que adopte las medidas necesarias para evitar que sigan multiplicándose los contagios, o propagándose en los otros monovalentes. Ello dado que no resulta irrazonable concluir que serían mayores los perjuicios que se causarían en el caso de que no se concediera la cautelar peticionada, que aquellos que se derivarían de accederse a ella, aún cuando después se estimase que la pretensión de fondo resulta improcedente.

(…) En consecuencia, estando en juego derechos de tan alta valía de los demandantes, en el actual estado larval del proceso puede concluirse en que, dada la rapidez que caracteriza el trámite de las acciones de amparo en esta jurisdicción, la solución que mejor equilibra los valores e intereses en juego es la de garantizar la salud e integridad física de los habitantes de los Hospitales neuropsiquiátricos monovalentes José Borda, Braulio Moyano, Tobar García y Alvear hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes actuados».

Sobre la medida de testeos, la sentencia sostuvo:

«Puntualmente en cuanto a la requisitoria, cabe precisar que a fin de mitigar la pandemia y aplanar la curva de incidencia, los testeos masivos resultan de utilidad aunque su uso en los diversos colectivos sociales no tiene consenso unánime. La focalización en el testeo es necesaria dado el nivel de vulnerabilidad y heterogeneidad de la sociedad. En el caso de marras, va de suyo que la población de los neuropsiquátricos es altamente vulnerable, por sus patologías que algunas veces cursan con enfermedades concomitantes y además muchos de ellos son fumadores o están en la franja etaria de riesgo. Sin perjuicio de ello, sí existe unanimidad en punto a los testeos focalizados en poblaciones vulnerables a fin de ampliar la capacidad de diagnóstico y así conocer más sobre incidencia del virus en la comunidad en la que se testea y contribuir a evaluar el cuadro de situación que permita tomar las medidas de mitigación que correspondan, dado que llevar adelante una política de testeo focalizado en las poblaciones donde el virus puede hacer más daño, es clave para su combate».

En concreto, las nuevas medidas cautelares ordenadas contra el GCBA son las siguiente:

«Que, en consecuencia, corresponde conceder la medida cautelar peticionada en los términos dispuestos precedentemente y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que -por conducto de las áreas específicas- y respecto de los cuatro hospitales monovalentes proceda a:

a.- Informar al Juzgado en un plazo de dos días cantidad de pacientes y/o profesionales, presuntamente contagiados de COIVID 19, indicando sus datos filiatorios; y las medidas que se hubieren tomado para prevenir y/o mitigar los contagios;

b.- En idéntico plazo, informe la fecha en la cual co menzarán a funcionar las  UTAS, y capacidad operativa de las mismas (cantidad de camas, personal necesario, infraestructura).

c.- Proceda a realizar testeos masivos e informe al tribunal el resultado de los mismos. Esto último, en el plazo y del modo que el Ministerio de Salud considere conveniente en orden a las especificidades que los pacientes con discapacidad psicosocial presentan, respetando el decálogo de derechos que surgen del art. 7 de la Ley Nacional de Salud Mental y su decreto reglamentario».

Sentencia disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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