El 28 de mayo de 2020 el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de «hacer cesar la lesión actual que producen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de prohibición de circulación dispuestas por el DNU 297/20, prorrogadas por los DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y el consiguiente silencio guardado por las Autoridades demandadas frente a un pedido concreto y reiterado de esta parte, con el fin de que se exceptúe a los Abogados de las mismas y se les permita circular para poder concurrir a sus estudios jurídicos y oficinas, de acuerdo a las condiciones y fundamentos que se expondrán« (énfasis agregado)
La demanda quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 y tramita en el expediente «Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN y otro s/ Amparo Ley 16.986» (N° CAF 010068/2020).
Entre otros argumentos, la actora señala lo siguiente:
«Al día de hoy, considerando las sucesivas prórrogas de la medida en cuestión, la fecha de finalización de la misma se exhibe lejana e incierta.
En este contexto, sin embargo, a través del dictado de diversas decisiones administrativas, se han ampliado paulatinamente las excepciones dispuestas inicialmente, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observa en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia, excepciones que siguen ignorando a los abogados».
La demanda contiene también una pretensión cautelar (tutela anticipada) expresada en estos términos:
«Que cautelarmente solicito se excepcione a los abogados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los efectos de que puedan acceder a sus oficinas donde se encuentran todas sus herramientas de trabajo y disponibilidades tecnológicas necesarias para desempeñar su profesión».