Litigio Estructural en la Corte presidida por Petracchi 2004 -2006

Compartimos el trabajo de Mariela Puga titulado «Litigio Estructural en la Corte presidida por Petracchi 2004 -2006», de próxima publicación en una obra colectiva sobre la Corte Suprema de Justicia Argentina que aborda los fallos dictados en litigios estructurales durante el período de la presidencia del Dr. Petracchi.

El trabajo revisita y analiza los precedentes «Verbitsky», «Mendoza», «Bustos»  y «Badaro», y entre sus conclusiones destaca lo siguiente:

«La impronta estructuralista de la Corte en este periodo es su sello de época, significado en los cuatro casos analizados aquí: Verbitsky, Mendoza, Bustos y Badaro. Su mejor comprensión teórica exige precisiones conceptuales que permitan distinguir entre la pretensión normativa (PN) de laregla que decide el caso (su alcance), y la orden regulativa (OR) elegida por el tribunal como remedio para alcanzar sus objetivos normativos.Este trabajo intentó mostrar que es la litis la que designa el alcance de la regla de decisión, y así su PN. De acuerdo a como se defina el conflicto en la litis tendremos una PN que se limite a regular la relación de los actores procesales, o bien una que sea el asiento de una decisión que instituya una verdadera política de alcance más general, que trascienda a dichos actores. En los términos analíticos clásicos se dirá que la litis funciona como el predicado fáctico o condición práctica de aplicabilidad de la regla que se instaura con la decisión.

En este sentido, si la litis relata un conflicto bipolar, la PN de la decisión se limita a las partes del proceso, pero sí en cambio la litis retrata un conflicto policéntrico en términos de Lon Fuller,estaremos frente a un caso estructural.Como ya se demostró en el análisis de las causas Badaro (2006-7) y Bustos (2004), no todo caso estructural (decisiones asentadas en litis poli céntricas) se tramita de forma colectiva, ni resulta en una sentencia remedial estructural, o remedio complejo.

Aun así, estos casos demuestran que pueden concretar importantes grados de efectividad de sus PNE (pretensiones normativas estructurales) cuando se hace predecible que el sistema de justicia de forma coordinada presione en el sentido de la PNE de la Corte».

Trabajo completo disponible acá y en el perfil de la autora en Academia.edu.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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