En fecha 13 de mayo de 2020 se presentó en la Legislatura de la Provincia de Chaco un proyecto de ley de reforma de la Ley de Protección de los Intereses Difusos y Colectivos N° 3911 (actualmente N° 770.R).
La iniciativa fue promovida por el Dr. Livio Gutiérrez y propone una regulación muy completa y sistémica para reformar una de las leyes pioneras en nuestro país en el campo de la tutela colectiva de derechos (sancionada en el año 1993, antes del reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva en la Constitución Nacional).
En los fundamentos de proyecto puede leerse lo siguiente:
«Si bien la provincia del Chaco es una de las pocas que han decidido regular este tipo de procesos, habiendo pasado 25 años de su sanción, nuestra ley 770-R (anterior 3911) de Protección de Intereses Difusos y Colectivos sancionada 01/09/1993, a la luz de los fallos jurisprudenciales en especial de nuestra Corte Suprema de Justicia como el precedente “Halabi” (CSJN 2009), fueron contorneando su objeto y estableciendo en forma clara que la garantía de debido proceso legal colectivo es plenamente operativa y que es deber de los jueces dotarla de eficacia».
También se explica allí el proceso de trabajo iniciado en 2018 con este objetivo, y se indica cuáles fueron las principales fuentes consideradas para redactar el proyecto. Nos pone muy contentos haber podido participar de aquel proceso de discusión, y que se haya considerado nuestro trabajo para diagramar la normativa:
«Este proyecto ha tenido en cuenta de modo muy especial y usado como eje estructural la “Propuesta de bases para la discusión sobre una ley de procesos colectivos” (Leandro J. Giannini; Perez Hazaña Alejandro; Caren Kalafatich; Dante Rusconi; José M. Salgado; Matías A. Sucunza; Matías R. Tau; M. Carlota Ucín; Francisco Verbic, publicado en la Revista de derecho procesal de la editorial Rubinzal Culzoni. 2016, número 2 p. 499 a 531) y el “Anteproyecto de ley de procesos colectivos” presentado por Leandro J. Giannini, José M. Salgado y Francisco Verbic en la Revista de Derecho Procesal 2017-1, editorial Rubinzal Culzoni.
Sin embargo, si bien se ha utilizado como insumo la discusión del proyecto de ley para procesos colectivos elaborados dentro del Programa Justicia 2020, no pudimos dejar de lado las críticas que recogió este proyectorespecto a la limitación del impulso de acciones o la imposición a los afectados, organizaciones o abogados de exigencias que violaban la amplia legitimación reconocida en nuestra ley y en el artículo 12 de nuestra Constitución Provincial«.
De esta manera, Chaco se suma a las jurisdicciones locales que en los años recientes han decidido avanzar hacia una regulación específica y completa de este tipo de mecanismos de enjuiciamiento.