En fecha 29 de noviembre de 2019 el Juzgado de Minas de Salta dictó sentencia definitiva en «Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) Delegación Salta vs. Autoridad Metropolitana de Transporte y SAETA S.A. s/ Amparo colectivo» (Expte. N° 23.893/2019), haciendo lugar parcialmente a la pretensión actora y declarando en consecuencia la inconstitucionalidad de las Resoluciones AMT N° N° 411/18 y 412/18 que habían autorizado una serie de aumentos escalonados en el boleto de transporte público de pasajeros. La pretensión de restitución de las sumas pagadas por los usuarios con causa en los aumentos concretados en base a esas resoluciones fue rechazada.
Las señaladas resoluciones habían dispuesto un mecanismo de participación de los usuarios con carácter previo a su dictado, pero lo hicieron de manera regresiva: en numerosas ocasiones anteriores celebraron audiencias públicas, pero ahora implementaron un «documento de consulta».
Además, el procedimiento implementado tuvo características que impidieron una participación real y efectiva de los usuarios en esa discusión. Este fue el argumento en base al cual se declaró la inconstitucionalidad. Al respecto la sentencia sostiene lo siguiente:
«Si bien en las consideraciones realizadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte en la Resolución N° 411/18 se invoca la necesidad de una participación pública útil y efectiva, destacando la trascendencia de este acto en la preparación de la decisión administrativa que tiene objetivos de racionalidad y objetividad así como la dirección del principio rector de la publicidad de los actos de gobierno, luego se decide que se realizará un procedimiento de documento de consulta generando un procedimiento en extremo breve, con una publicación por sólo un día, asignando tres días en total (artículo 2° de la resolución) tanto para tomar conocimiento de las actuaciones, fotocopiarlas en caso que se lo considerase necesario y también para realizar presentaciones, todo -repito- dentro del mismo plazo de tres días».
Y agrega:
«En total, resulta que el procedimiento de publicación, difusión, acceso a la información y participación, fue dispuesto en un plazo total de cuatro días hábiles, a fin de que cualquier persona, en particular los usuarios, pudiesen ejercer sus derechos. Y si contabilizamos las horas hábiles fijadas para la compulsa de las actuaciones y el ejercicio de los derechos a formar opinión y expresarla, el plazo se reduce a 18 horas».
Debido a ello, la decisión consideró que «los objetivos que se describen en los fundamentos se muestran como meras declamaciones ya que no aparecen reflejados en este trámite de plazos sumamente breves y con una publicidad en extremo escasa, todo lo que muestra al procedimiento fijado como lesivo de los derechos de los usuarios, máxime si se piensa que la propia petición de la empresa SAETA S.A. que dio origen a este procedimiento, se peticionaba un aumento del precio del boleto del transporte público que implicó, según surge dle cuadro tarifario luego aprobado por la Resolución N° 412/18, Anexo I, una suba del 100% de su valor…».
Por tal motivo resolvió que hubo una afectación «del principio de máxima divulgación de la información pública» y del derecho de participación de los usuarios regulado en el art. 42 de la Constitución Nacional.
La sentencia consideró que el caso era en gran medida análogo a lo resuelto por la CSJN en «CEPIS», y contiene interesantes desarrollos sobre la aplicación de precedentes y su vinculación con el derecho de igualdad ante la ley.
También pueden encontrarse claros argumentos sobre la importancia de los amigos del tribunal en este tipo de asuntos, rol en el cual participó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Salta en el marco de este proceso.
Sentencia completa disponible acá.
https://enredaccion.com.ar/a-diez-anos-de-halabi-las-acciones-de-clase-y-el-derecho-que-se-viene/
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