En fecha 15 de mayo de 2019 el Intendente de la ciudad de Tierra del Fuego promovió un amparo colectivo ante el Juzgado Federal de Río Grande, el cual tramita en el expediente
«Melella, Gustavo Adrián c/ Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo – Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación s/ Amparo colectivo» (Expte. N° CR 008677/2019).
El caso fue iniciado «contra el ESTADO NACIONAL- PODER EJECUTIVO NACIONAL- y SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA DE LA NACIÓN con domicilio en calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Nacional Nº 872/2018 emitido por el Presidente de la Nación, y de toda otra norma que lo complemente, reemplace y/o modifique, en virtud de su arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, como así también por resultar el ejercicio irrazonable de la potestad reglamentaria que le asiste, violatoria de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Resoluciones de Naciones Unidas, la Ley de Hidrocarburos Nª 17.319, la Ley Nacional Nº 26.659, Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Carta Orgánica Municipal».
El Decreto PEN N° 872/18 está disponible acá, el Anexo I acá y el Anexo II acá.
Según se explica en el escrito de demanda (disponible acá):
«Mediante el dictado de la norma cuya inconstitucionalidad aquí se pide, se dispuso convocó a un Concurso Público internacional para la adjudicación de permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera nacional (off-shore), definida como como el ”ámbito territorial marítimo, su lecho y subsuelo submarino de jurisdicción del Estado Nacional, constituyendo 38 áreas ubicadas en tres cuencas sobre el Mar Argentino, por un total de 200.000 km2.
Dicha norma, de manifiesta inconstitucionalidad, autoriza indebidamente la introducción de cláusulas de prórroga de la jurisdicción en los permisos de exploración y/o explotación en favor de tribunales arbitrales foráneos, conducta del Estado Nacional que implica la entrega unilateral, gratuita e indiscriminada de toda la información geológica de la Plataforma Continental Argentina, habilitando a presentarse a cualquier empresa extranjera –inclusive de nacionalidad británica y que operaron en Malvinas bajo el régimen kelper representando una gravísima afrenta a la soberanía nacional.
Máxime, cuando el «Estado sede» de una eventual disputa podría ser el propio Reino Unido.
De igual manera, la referida reglamentación no prevé ningún tipo de excepción que inhabite o restrinja la participación de compañías concursantes en cuanto a su país de origen, tanto para los permisos de exploración como para las concesiones de explotación; tampoco, se menciona prohibición alguna a las firmas que ya operan ilegal e ilegítimamente al norte de las Islas amparadas por Gran Bretaña y el gobierno colonialista isleño o que tengan vinculación –contractual- con estas.
A ello cabe agregar que, ni el texto del decreto cuestionado ni el pliego de bases y condiciones del Concurso establecen en forma clara y expresa la realización previa de una evaluación de impacto ambiental a la extensión de los permisos objeto del concurso, todo lo cual evidencia la manifiesta indiferencia e irresponsabilidad por la preservación del ambiente en las zonas marítimas aledañas a la cuenca Malvinas, en contraposición de los principios o presupuestos mínimos ambientales y demás legislación aplicable en la materia.
El acto cuestionado, como tendremos oportunidad de desarrollar importa un quebrantamiento del principio de legalidad por ello debe ser declarado ilegítimo, atento su manifiesta inconstitucionalidad.
Asimismo, la presente acción se promueve en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de los vecinos de la ciudad de Río Grande, entidades del sector público y privado comprometidos en el reclamo soberano de las Islas Malvinas, perjudicados por el irrazonable e inconstitucional concurso internacional autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, permitiendo lisa y llanamente el avance irrestricto sobre recursos –soberanos- ubicados en una de las cuencas más importantes de nuestro territorio (la Cuenca Malvinas Oeste), que se encuentra pegada a las Islas Malvinas, siendo ésta un área crucial en la disputa por la soberanía de las mismas, de alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional».
La causa cuenta ya con dictamen fiscal, el cual consideró admisible la acción y señaló la necesidad de que, con carácter previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, fueran ordenadas ciertas medidas probatorias solicitadas por la parte actora (ver acá).
En fecha 17 de mayo el juzgado actuante se expidió admitiendo «la intervención del Sr. Gustavo Adrián Melella, habida cuenta su calidad representativa, en virtud de las previsiones de los 43, concordantes la Constitución Nacional y que los hechos anunciados, aparecen prima facie susceptibles de generar incidencia colectiva».
Asimismo, en coincidencia con el dictamen del titular del Ministerio Público «y con apoyo en las facultades con que invisten a la suscripta los artículos 36 inciso 4 del Código de Rito de aplicación supletoria por remisión del 17 de la Ley 16.986», ordenó que «se libre oficio al Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) y a la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación /o aquella repartición donde tramita el expediente que refiere en el ítem D), ambos descriptos a fs. 97; la confección de las piezas oficiarías será carga del pretensor, contendrá los datos suficientes para arribar a su destinatario, y la descripción de la información allí indicada; previa compulsa por Secretaría dela pieza, remítanse para ser contestados en el plazo de tres días de recibidos».
Esta última sentencia puede consultarse acá.
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