En el marco de la «XIX Cumbre Judicial Iberoamericana», celebrada en Quito en el mes de abril de 2018, se procedió a actualizar el texto de las 100 Reglas de Brasilia. El trabajo fue aprobado por la Asamblea Plenaria de dicha institución y derivó en la modificación de 73 de las 100 Reglas originales.
En la exposición de motivos se sostuvo:
«El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social».
Entre las Reglas que refieren expresamente a cuestiones procesales colectivas se destacan las siguientes:
Regla 34: «Requisitos de acceso al proceso y legitimación. Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas».
Regla 52: «Cuando la persona en condición de vulnerabilidad participe en una actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes extremos: (…) Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso, incluida la posibilidad de ejercitar la acción de manera individual o colectiva».
Es importante recordar que estas Reglas forman parte del sistema de fuentes del derecho interno argentino gracias a la Acordada de la CSJN N° 5/2009, en la cual el máximo tribunal de nuestro país adhirió a ellas y dispuso que “deberán ser seguidas -en cuanto resulte procedente- como guía en los asuntos a que se refieren” (art. 1).
En los fundamentos de la norma de adhesión la CSJN sostuvo que estas Reglas “resultan una valiosa herramienta en un aspecto merecedero de particular atención en materia de acceso a la justicia, a cuyo efectivo mejoramiento el Tribunal se ha comprometido a contribuir, entre otras medidas, mediante la creación de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia (Acordada N° 37/2007, del 17 de diciembre de 2007)”.
Texto original de las Reglas y de la Acordada CSJN N° 5/2009 acá.
Texto revisado completo acá.
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