El 19 de diciembre de 2018 la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó el «Acuerdo por el Acceso a la Justicia», una iniciativa «de organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, académicas y referentes de grupos desaventajados, que tiene por objetivo promover una agenda integral de reformas para garantizar un acceso igualitario a la justicia y hacer efectivos los derechos de la población, especialmente de aquellos grupos y/o colectivos en situación de vulnerabilidad o sobre los que debe existir un fuerte interés estatal en su protección, en virtud de las particulares características de los sectores afectados».
El documento aborda distintas cuestiones de relevancia para el campo de la tutela colectiva de derechos.
Entre ellas, las siguientes:
«REFORMAS PROCESALES
19. Deben implementarse regulaciones en materia de acciones colectivas, tendientes a facilitar la tutela judicial en casos de vulneraciones de derechos colectivos y sobre grupos específicos (gratuidad, legitimación activa amplia, impulso de oficio, ejecutabilidad de sentencias, reducción de barreras para la concesión de medidas cautelares, publicidad como responsabilidad estatal, entre otros).
21. Debe armonizarse la normativa, en los distintos niveles de gobierno, sobre conflictos de competencia (para evitar dilaciones innecesarias en la sustanciación de inhibitorias o declinatorias), estableciendo reglas claras, plazos máximos de sustanciación y mecanismos de aseguramiento de derechos que permitan la implementación de medidas urgentes. Hasta tanto se resuelva el conflicto de competencia, deben tomarse todas las medidas asegurativas solicitadas por las partes.
22. Debe autorizarse la figura del amicus curiae en todas las instancias y jurisdicciones del país, especialmente para casos de interés público
23. Debe mejorarse y simplificarse el mecanismo para acceder al beneficio de litigar sin gastos, y conjuntamente establecer un sistema de presunciones automáticas para el otorgamiento del beneficio (por ejemplo, por ser beneficiaria/o de un programa estatal focalizado). Se debe extender el beneficio de litigar sin gastos y de justicia gratuita para las acciones colectivas especialmente dirigidas a proteger derechos de personas, colectivos y comunidades vulnerabilizadas.
24. Debe reformarse la Ley nacional de medidas cautelares contra el Estado, para establecer mecanismos que faciliten su concesión en los casos en que resulten necesarias para prevenir o revertir en forma urgente violaciones de derechos (eliminando el impedimento de coincidencia de las cautelares con el objeto de la demanda, el requisito de brindar caución real o personal, los plazos predeterminados de duración de las medidas, la obligación de correr traslados previos a su concesión, entre otras). A su vez, deben generarse mecanismos de protección de aquellas/os litigantes que obtengan medidas cautelares, a fin de evitar que su responsabilización opere como desincentivo para el acceso a la justicia (por ejemplo, a través de demandas de daños y perjuicios).
PARA MEJORAR LA CANALIZACIÓN DE RECLAMOS Y PETICIONES EN SEDE ADMINISTRATIVA
32. Se debe ampliar la procedencia de recursos y presentaciones en sede administrativa a aquellos casos en los que estén en juego intereses colectivos, reconociendo una amplia legitimación activa a las organizaciones de la sociedad civil.
37. El acceso a la información contenida en los expedientes administrativos sobre los que se solicite la toma de vista, debe ser plena e inmediata para cualquier ciudadana/o en los casos en que estén en juego derechos colectivos y la defensa de bienes comunes. En los sistemas de tramitación de expedientes informatizados este acceso debe permitirse a distancia a través de internet.
39. Las oficinas estatales que reciben denuncias individuales deben identificar patrones de repetición de problemáticas, con miras a impulsar la resolución colectiva de las vulneraciones de derechos que se detecten como generalizadas. Deberán tenerse en cuenta para ello los resultados de la aplicación de los indicadores del Protocolo de San Salvador.
40. Se debe designar al Defensor/a del Pueblo de la Nación, asegurar en adelante su continuidad institucional para que no vuelvan a producirse vacancias en el cargo. El proceso de designación del Defensor/a del Pueblo debe realizarse por medio de procedimientos transparentes y participativos que aseguren la idoneidad de quien resulte designada/o en el cargo. A su vez, debe crearse y/o fortalecerse esta figura en todas las instancias subnacionales. Su intervención y actuación -incluso judicial- debe ser de oficio en casos de vulneración colectiva de derechos.
PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS Y COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABILIZADOS
51. Se debe utilizar lenguaje claro, sencillo e inclusivo en todas las resoluciones judiciales, actos procesales, procedimientos e instancias judiciales o administrativas, procurando generar distintos niveles de adaptación del contenido a comunicar o utilizar».
El documento completo está disponible acá.
Desde acá se puede acceder al website de la iniciativa.