En fecha 19 de septiembre de 2018 el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10 se pronunció en la causa «Usuarios y Consumidores Unidos c/ DG Medios y Espectáculos S.A. s/ Ordinario» (Expte. N° COM 10510/2018), declarando admisible y ordenando la inscripción del proceso colectivo promovido en defensa de «la clase integrada por todas aquellas personas que abonaron su ticket de entrada y asistido al recital de la banda musical Depeche Mode, llevado a cabo en el Estadio Único de La Plata el 24 de marzo de 2018».
De acuerdo con esta sentencia (ver acá), la pretensión se funda en el siguiente hecho:
«La peticionaria indicó que el único hecho que habría lesionado a todo el grupo representado fue la falta de funcionamiento durante casi todo el espectáculo de las pantallas principales del show.
Sobre la normativa común, la actora afirmó que la demandada habría actuado en contradicción flagrante con ley 24.240 de Defensa del Consumidor».
Posteriormente, el juez acordó al proceso trámite sumarísimo de conformidad con lo normado por el art. 53 de la Ley N° 24.240 y modificatorias (ver acá).
La demandada recurrió dicha providencia y solicitó ampliación de plazo para responder la demanda (escrito acá).
El recurso fue rechazado por interponerse contra una providencia irrecurrible (art. 319 CPCCN). A mayor abundamiento, el juzgado señaló al respecto lo siguiente:
«Además, el trámite impreso al presente es el que se compadece con lo previsto por la ley 24.240, art. 53, que no hace ninguna distinción en relación a si la acción es iniciada por un sólo consumidor o se trata de una acción colectiva.
Lo expuesto es suficiente para desestimar el recurso de reposición.
Pero aun cuando no se coincidiera con esa visión, lo cierto es que el proceso sumarísimo garantiza adecuadamente el derecho de defensa de las partes, incluso con las limitaciones procesales que describe el recurrente».
Esta última resolución puede consultarse acá.
Y acá el comunicado oficial de la organización de defensa de consumidor que promovió el caso.