Tutela colectiva de usuarios del transporte público de colectivos: medida cautelar ordena efectiva prestación del servicio, cartelización, controles y la instalación de refugios en la traza del recorrido (*BA)

En fecha 6 de noviembre de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata dictó sentencia en «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Municipalidad de La Plata y otro s/ Pretensión indemnizatoria – otros juicios» (Expte. N° 48.528), ordenando lo siguiente en carácter de medida cautelar:

a) A la empresa co-demandada “Unión Platense SRL”, concesionaria de la Línea 520 del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de La Plata, al inmediato y efectivo cumplimento de las frecuencias del trasporte que comunican la Ciudad de La Plata con el barrio “Paraje La Hermosura” (Ramal 3 de la Linea 520), conforme los arts. 8.2., 8.3. y concordantes del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros.-

Asimismo, deberá garantizar -por diversos medios- el acceso a la información pública de los recorridos, horarios y frecuencias del servicio de transporte de pasajeros que presta, colocando cartelería en estaciones, paradas, parajes y unidades de transporte, información en página Web y comunicación directa con los usuarios que así lo requieran).-

Todo ello de manera inmediata a la notificación de la presente y hasta tanto la sentencia a dictarse en autos adquiera firmeza, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 163 de la Constitución Provincial y de la eventual aplicación de sanciones económicas para el caso de incumplimiento. A cuyo fin líbrese oficio.-

b) A la Municipalidad de La Plata para que, por intermedio de sus organismos competentes, efectúe de manera regular los controles correspondientes respecto del cumplimento del contrato de concesión objeto de autos, de Servicio Público de Transporte de Pasajeros suscripto con la Empresa Unión Platense SRL, de acuerdo a la normativa y contrato vigente, ello de manera inmediata a la notificación de la presente y hasta tanto la sentencia a dictarse en autos adquiera firmeza, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 163 de la Constitución Provincial y de la eventual aplicación de sanciones económicas para el caso de incumplimiento.-

Asimismo, deberá arbitrar los medios necesarios para que, en el plazo de sesenta (60), días sean instalados en la zona del “Paraje La Hermosura” como mínimo dos refugios sobre la de Ruta Provincial N° 11, en ambas direcciones, con iluminación e información suficiente (cartelería) del servicio prestado por la concesionaria demandada (ramal, recorrido y frecuencias del mismo). Ello, sin perjuicio de la continuidad de la realización del proyecto de obra para la instalación definitiva de los refugios con dársena, que fue informado por el Municipio en su presentación de fecha 12-X-2018. A tales fines líbrese oficio al Sr. Intendente de la Municipalidad de La Plata».

Esta orden cautelar fue dictada luego de que la Municipalidad de La Plata presentase en el expediente un informe vinculado con el caso y de la celebración de una audiencia entre todas las partes involucradas.

Respecto de la verosimilitud en el derecho la sentencia sostuvo:

«Dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, se advierte, en principio, una lesión a los derechos de los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros que habitan en el barrio “Paraje La Hermosura”, quienes se verían afectados por el incumplimiento contractual y un deficiente servicio prestado por la empresa concesionaria y la ausencia de controles por parte del Municipio concedente, ello así conforme el relato de los hechos efectuado por la parte actora y las constancias aportadas por ella a la causa (testimonios de los usuarios, obrantes a fs. 3/12).-

Es que sin perjuicio de que la Municipalidad haya controvertido el hecho del incumplimiento contractual, habiendo aportado a tales fines informes y constancias
que avalaría sus dichos (informe de la Dirección de Tránsito fs. 67/70 y planillas de control de frecuencia del servicios acompañadas con la presentación de fecha 12-X-2018), a los fines de la decisión cautelar requerida, resulta necesario otorgar una medida tendiente a la protección de los derechos de los usuarios de dicho servicio, por cuanto, como ya fue expresado, en caso de duda deberá prevalecer la tutela continua y efectiva sobre la población afectada.

(…)

En ese contexto normativo, los hechos relatados por los accionantes, darían cuenta de la existencia de diversos derechos que se encontrarían prima facie afectados, circunstancia que requiere de una pronta solución. Es que la inconstancia del servicio de transporte público asignado a la zona, así como la desinformación que sufrirían los actores y las condiciones en que deben aguardar la llegada incierta del colectivo que los trasladará, podría influir y afectar no sólo en el normal desenvolvimiento de la vida diaria de las personas que necesiten trasladarse desde y hacia el barrio “Paraje La Hermosura”, sino también su seguridad, su salud y su vida. Al efecto, el simple hecho de encontrarse esperando un colectivo durante un tiempo indeterminado, al costado de una ruta, a oscuras y bajo todo tipo de inclemencias climáticas, pone en riesgo tales derechos y contraría toda norma vinculada a la protección de los mismos».

En cuanto al peligro en la demora, la decisión afirmó lo siguiente:

«En el caso de autos, el deficiente servicio de transporte de pasajeros podría generar un perjuicio irreparable a los usuarios del servicio público de marras, dada las dificultades para trasportarse y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de satisfacer adecuadamente sus necesidades esenciales, como podría ser asistir a su trabajo, escuela, hospital, etc. Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.)».

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s