2. Génesis del proyecto, metodología de debate y redacción
Por medio de la Resolución MJyDH N° 441 del 24 de junio de 2016 se creó en dicho Ministerio el “Programa Nacional de Coordinación General del Derecho Privado”. Fue en ese contexto orgánico-institucional donde se conformó la Comisión Redactora que trabajó en el Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos, tal como se desprende de los fundamentos de la Resolución RESOL-2017-1026-APN-MJ.
Su articulado, sin embargo, busca regular los procesos colectivos con pretensión de transustantividad. Esto es, con la intención de abarcar todas las áreas de derecho sustantivo donde se producen conflictos colectivos. Áreas que exceden hondamente el campo del derecho privado.
Tal vez este origen de la iniciativa pueda explicar por qué, a pesar de su proyectado alcance, no han sido contempladas en la regulación numerosas cuestiones vinculadas con procesos de reforma estructural. Fundamentalmente en el campo de los DESCA, donde son cada vez más necesarias, pero también en general en todos los casos que involucran el control judicial de políticas públicas.
Desde esta perspectiva, entiendo que la génesis del anteproyecto lo hace padecer de un defecto en su proceso de discusión, elaboración y producción. Esta afirmación se sostiene en el hecho que relevantes organizaciones sociales, organismos públicos y grupos informales organizados que serán directamente afectados por la regulación propuesta, no tuvieron la participación que debieron haber tenido en ese proceso.
Me refiero, entre otros que podrían ser identificados, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y sus pares locales, el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y sus pares locales, la Procuración Penitenciaria de la Nación, asociaciones civiles y fundaciones de defensa de derechos humanos y DESCA, sindicatos, clínicas jurídicas, colegios profesionales, comunidades originarias, activistas y diversas cámaras empresariales.
De haberse realizado un procedimiento más participativo para la elaboración del documento, seguramente muchos de los problemas específicos y restrictivos que se desprenden del articulado hubieran merecido otro debate y, probablemente, otras opciones legislativas para enfrentarlos. Opciones que, en lugar de tender a cerrar el ingreso de estos casos al Poder Judicial y complicar su trámite en esa arena de discusión, se orienten a promoverlo, incentivarlo y desarrollarlo.
Para una alternativa de regulación que tiene estos últimos objetivos como directrices políticas, ver el proyecto de “Ley Nacional de Acceso a la Justicia Colectiva de Consumidores, Trabajadores, el Medioambiente y los derechos de incidencia colectiva en general” presentado recientemente en el Congreso de la Nación.