Tutela anticipada y medidas de publicidad en el proceso colectivo ambiental: Suspenden la vigencia de la Ley N° 5966 de la CABA que habilita la quema de residuos sólidos urbanos (*CBA)

En fecha 27 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 4 de la CABA se pronunció en “Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo – Ambiental» (Expte. Nº 12519/2018), ordenando como medida cautelar «la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966. Ello, hasta tanto se cumpla el procedimiento de doble lectura de acuerdo al art 90 de la Constitución de la Ciudad, o se dicte sentencia definitiva en autos. Atento a la naturaleza colectiva de los derechos en juego, no se exigirá contracautela».

La demanda (disponible acá) fue promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Federación de Cartoneros, Carreros y Recicladores (Faccyr), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace, Avina y la Asociación por la Justicia Ambiental.

El objeto de la pretensión de fondo es obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la Ley N° 5.966, sancionada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la CABA, por medio de la cual se modificó la Ley de Basura Cero N° 1.854 y otras normas locales para autorizar la incineración de residuos.

Para ordenar la medida cautelar, respecto de la verosimilitud en el derecho la sentencia sostuvo que «Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 –dictar el Código Ambiental- tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela -en su segunda acepción según diccionario de la RAE- es decir, una mala costumbre o abuso, especialmente contra la Ley, de lo que da cuenta la respuesta de la propia Legislatura cuando dice a fojas 103 “…que las leyes 1854 y 5966 no fueron sancionadas con procedimiento de doble lectura” omitiendo a su vez, dar respuesta al requerimiento de este tribunal en cuanto a qué tipo de proceso parlamentario se le otorga a las leyes ambientales».

En ese orden de ideas concluyó que «Como se aprecia, aún en la mirada al soslayo propia de esta instancia cautelar, ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar  suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional».

En lo que hace al peligro en la demora, señaló que «en caso de no dictarse la medida cautelar peticionada, podrían producirse perjuicios irreparables a los derechos cuya protección aquí se solicita».

Además de la tutela anticipada, la decisión estableció «las pautas de difusión de la presente acción de amparo y de notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés en el resultado del litigio a fin garantizar su derecho de defensa y evitar así la multiplicación innecesaria de causas con similar objeto» (considerando 6).

Al respecto dispuso lo siguiente:

a) Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo caratulado
“FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y otros c/GCBA y otros S/AMPARO AMBIENTAL”, (EXPTE.: 12519/2018-0).

b) Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.

c) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
por el término de tres (3) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y líbrese oficio a sus efectos.

d) Ordenar notificación por radiodifusión en los términos del art. 131 CCAyT. en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad. Líbrense los oficios correspondientes.

e) Ordenar la difusión por carteleras en las sedes de las Juntas Comunales y hacer saber
lo aquí dispuesto a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una de las Comunas de la CABA. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

f) Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento
de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio.

g) Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicar en su página web http://www.buenosaires.gov.ar la existencia, objeto y estado procesal de este amparo. A tal fin líbrese oficio.

h) El plazo indicado en el punto ¨b¨ comenzará a correr a partir de la última publicación
del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto ¨d¨, lo que ocurra en fecha posterior».

Sentencia completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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