Acerca del Anteproyecto de Justicia 2020 (1). La importancia de lo que se está discutiendo

Empezamos hoy a presentar algunos breves comentarios sobre las principales cuestiones problemáticas que se advierten en el Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

1. La importancia de lo que se está discutiendo

Se trata sólo de una ley procesal, podría decirse. Ahora bien, ¿cuánto hay en juego en una ley procesal?

La respuesta debe ser destacada: en esta ley, muchísimo.

Lo que está en juego es el alcance y las características definitorias de un sistema procesal para hacer efectiva la garantía de debido procesal legal colectivo reconocida en la Constitución Nacional.

Por consiguiente, lo que está en juego es la posibilidad de tutela efectiva de grandes sectores de la población que necesitan del Poder Judicial para que sus derechos sean respetados o reconocidos.

También podría decirse que no hay necesidad de una regulación en la materia, que es suficiente con las pautas jurisprudenciales y los reglamentos dictados por la CSJN para gobernar este campo.

Sobre esto también la respuesta debe ser clara: una vez tomada la decisión por el constituyente, el legislador no tiene opción. Y nosotros tampoco.

Debe haber una regulación especial para tratar conflictos de esta magnitud. Es impostergable porque resulta insostenible una práctica de litigio que intenta trabajar con conflictos de interés público en base a instrumentos procesales pensados para enfrentar conflictos individuales y eminentemente privados.

La vehemencia de esta respuesta se apoya principalmente en el pacto constitucional. Esto es claro.

Pero además, se apoya en que la necesidad de una regulación adecuada en la materia ha sido objeto de expresa exigencia por la CSJN en “Halabi”.  Allí el tribunal sostuvo que el art. 43 de la Constitución Nacional es “claramente operativo”, señaló que “es obligación de los jueces darle eficacia”, y finalmente exhortó al Congreso de la Nación sosteniendo que la falta de regulación “constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido”.

Una tercera razón para sumar: los problemas derivados de la falta de regulación y la inseguridad jurídica que de ellos se deriva fueron objeto de llamado de atención por la CSJN en diversos casos relevantes de los últimos años como “Municipalidad de Berazategui” (determinación del precio del servicio de Cablevisión), “CEPIS” (aumento tarifario del servicio público de gas natural sin previa audiencia pública), “Abarca” (aumento tarifario del servicio de energía eléctrica sin previa audiencia pública), entre otros.

Por último, llegamos a la misma respuesta si prestamos atención a los alcances y fundamentos que sostienen las dos principales regulaciones administrativas que, con contenido legislativo procesal, ha dictado la CSJN en la materia. Me refiero a las Acordadas N° 32/2014 y N° 12/2016.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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