Tutela colectiva de usuarios del servicio de turismo estudiantil: medida cautelar impide a Nación Fideicomisos S.A. transferir a las empresas el dinero que tiene en su poder con causa en la «cuota cero» (*NAC)

En fecha 15 de junio de 2018 el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 dictó sentencia en el expediente «Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Nación Fideicomiso y otros s/ Diligencia preliminar» (Expte. N° 13.091/2018), ordenando una serie de diligencias preliminares y también una medida cautelar de no innovar «sobre los fondos que posee Nación Fideicomisos S.A. destinados a transferirse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 58/2017 del Ministerio de Turismo de la Nación».

En el caso se discute la legitimidad de la restitución a las agencias de turismo estudiantil del remanente del fondo de garantía establecido con la llamada «cuota cero».

La organización actora plantea que corresponde devolver ese dinero a los usuarios ya que el art. 7 de la Ley N° 25.599 (modif. por Ley N° 26.208) establece que tales sumas tienen por objeto específico “solventar posibles incumplimientos totales o parciales” de las empresas.  En lo que exceda dicha finalidad, el remanente debe ser restituido a los usuarios.

En este sentido se afirma que la reglamentación de la señalada Ley (en especial  las Resoluciones del Ministerio de Turismo de la Nación N° 237/2007, 23/2014 y 58/2017) es inconstitucional por avalar un sistema de fideicomiso de garantía que, en última instancia, beneficia indebidamente a las agencias de viaje pues las hace acreedoras de una porción de dicho fondo cuando su capital fue integrado por los usuarios del servicio.

La medida cautelar, como adelantamos, impide que Nación Fideicomisos S.A. gire dichos fondos a las empresas de turismo estudiantil hasta tanto se resuelva la controversia de fondo.

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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