En fecha 5 de abril de 2018 la CSJN se pronunció en autos “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre y otro c/ Aguas Argentinas S.A. s/ Amparo” (Expte. N° FLP 3529/2002/CA2-CA1), rechazando por mayoría (Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco), con invocación del art. 280 del CPCCN, los recursos extraordinarios federales interpuestos por las demandadas contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el 11 de junio de 2015 para resolver el conflicto generado por el estado del acuífero freático en el conurbano bonaerense.
Esa sentencia de Cámara (disponible acá) había confirmado, con algunas modificaciones en su alcance, la sentencia de primera instancia que en el mes de Septiembre de 2014 declaró la responsabilidad solidaria de Aguas Argentinas S.A., Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., el Estado Nacional, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA) y la Provincia de Buenos Aires “por el daño ambiental ocasionado por la contaminación del acuífero freático y su elevación a niveles casi superficiales que afectan la salud y la propiedad de la población del área comprendida por los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López” (ver acá).
La disidencia de Rosenkrantz y Rosatti consideró que correspondía dar intervención a la Procuración General de la Nación para que dictamine sobre las cuestiones federales que habían sido planteadas en los recursos extraordinarios.
De este modo termina la etapa de conocimiento de un complejo proceso que, luego de 16 años, deberá ahora iniciar el camino de implementación de la igualmente compleja orden estructural dictada en el expediente.
Sentencia acá.
Acá un trabajo sobre las dificultades políticas y procedimentales que supone la implementación de decisiones estructurales, especialmente debido a la ausencia de reglas para trabajar en este tipo de contexto procesal.
muy bueno el paper adjunto a la sentencia. ¿Como lo cito? fue una ponencia o lo cito directamente desde esta pagina? Mil gracias y felicitaciones¡ JRW
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Muchas gracias Juan. Es una ponencia que preparé para un congreso nacional en 2013, fue publicado el año pasado en Brasil en este libro: Sergio Cruz Arenhart e Marco Félix Jobim (Organizadores) «Processos Estruturais», Ed. Juspodivm, 2017, pp. 63 y ss. Abrazo grande
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