En el día de la fecha comenzó a regir la Ley N° 9.001 de Mendoza, mediante la cual se aprobó un nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para dicha Provincia.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del 12 de septiembre del 2017 y, de acuerdo con su art. 374, las disposiciones allí establecidas «empezarán a regir el día 1 de febrero del año 2018, para todos los asuntos que desde esa fecha se promuevan. Se aplicarán también sus disposiciones a los asuntos pendientes, conforme facultad expresa que otorga el presente ordenamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, para implementar gradualmente la oralidad de acuerdo a los recursos económicos disponibles y a la capacitación de los magistrados, auxiliares de justicia y operadores jurídicos. Se exceptúan los trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las leyes derogadas en el artículo precedente».
Entre sus previsiones, el nuevo CPCCyT regula el instituto del «amigo del tribunal» en una línea similar a la prevista en la Acordada CSJN N° 3/2013 (régimen anterior acá).
El ámbito de actuación de la figura se limita a «aquellos procesos que ofrezcan alto grado de dificultad técnica o científica, que se ventilen controversias sobre intereses difusos o colectivos, o que sean de interés público y/o trascendencia institucional» (art. 46, apartado II, inc. 2°).
La ley dispone que la presentación podrá producirse «en causas que tramiten en cualquier instancia judicial, inclusive ante la Suprema Corte por vía originaria o recursiva. Dicha presentación podrá hacerla: a) por invitación del Tribunal; o b) espontáneamente, acreditando debidamente la representación de una entidad que tenga comprometidos intereses sociales» (art. 46, apartado II, inc. 1°).
También se prevé que «El Tribunal podrá convocar a audiencia pública, de la que participarán todas las partes intervinientes. Será facultativo del Tribunal establecer si el Amigo del Tribunal se limitará a expresar su opinión fundada o podrán formulárseles preguntas tanto por parte de éste, como de las partes en la audiencia prevista a tal fin» (art. 46, apartado II, inc. 6°).
El nuevo código no contempla regulación alguna sobre procesos colectivos.
Texto completo del CPCCyT acá.
Y acá un trabajo sobre la temática.