En fecha 16 de agosto de 2017 comenzó a realizarse la audiencia pública convocada el 24 de mayo de 2017 por la CSJN en el expediente “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo” (Expte. Nº CSJ 1870/2014/CS1).
El caso llegó a la Corte con motivo del REF interpuesto por la actora contra la sentencia de la Corte de Justicia de Salta que «confirmó la declaración de constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la: escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones, y de los artículos 8, inciso m, y 27, inciso ñ, de la Ley de Educación de la Provincia 7.546, que, en lo sustancial, disponen que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Luego, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos -como los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa- tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa. De este modo, revocó parcialmente la sentencia de grado (fs. 998/1018)” (apartado I del dictamen del MPF, ver completo acá junto con las dos sentencias locales).
El registro audiovisual del primer día está disponible acá (comienza en 1:43:20), junto con la lista de personas que participan como amigos del tribunal.
Una consulta puntual, es factible iniciar aquí en Argentina una acción de clase en el ámbito de CONSUMO, en vez de iniciar un proceso colectivo según LDC? Consulto porque la LDC tiene estas particularidades:
– Obliga a que el proceso colectivo sea representado por organizaciones de defensa del consumidor (no pudiendo ser el representante uno de los afectados).
– Pone un tope de $5000000 de multa.
Estas dos limitaciones las saltearía realizando una acción de clase, en vez de un proceso colectivo según LDC… es factible? por qué no es común verlo?
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Los procesos colectivos de consumo están regulados por la LDC en nuestro sistema. Hay cientos en trámite en todo el país. Lo del legitimado no es así, es viable accionar como consumidor o usuario afectado. El piso es el 43 CN
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