Habeas corpus colectivo: La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la competencia de la Procuración Penitenciaria de la Nación para inspeccionar condiciones de alojamiento de niños, niñas y adolescentes privados de su libertad (*FED)

En fecha 22 de Septiembre de 2016 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación dictó sentencia -con otra integración- en autos “Cejas Meliare, Ariel s/ recurso de casación” (Expte. N° CCC 33893/2014/1/CFC2) luego de la revocación del fallo anterior por parte de la CSJN el 5 de Abril de 2016 (ver acá). En el caso tramita un habeas corpus colectivo promovido por la Procuración Penitenciara de la Nación con causa en la negativa sistemática y arbitraria de la SENNA frente a los pedidos de dicho órgano orientados a acceder a los centros de detención de personas menores de edad, impidiendo así el control y monitoreo de la situación de ese colectivo de personas.

En esta nueva decisión el tribunal sostuvo que «Las cuestiones planteadas por las partes han sido dirimidas por la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5 de abril de 2016 (cfr. fs. 831), con remisión a los fundamentos dados por la Procuradora Fiscal Subrogante, los que comparto plenamente y no dejan lugar a dudas respecto a las facultades de control, sin condicionamiento alguno, de la Procuración Penitenciaria de la Nación respecto de las condiciones de alojamiento de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en establecimiento dependientes de la SENAF» (apartado SEGUNDO del voto de Gamignani).

En el voto de Borinsky y Hornos, entre otros desarrollos vinculados con los alcances de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se destaca lo señalado en cuanto a que «valerse de la especialidad del colectivo para restringir a la PPN el libre acceso a los establecimientos donde se alojan jóvenes privados de su libertad resulta, en definitiva, paradojal y riesgoso para los niños en la medida en que no es posible auditar las condiciones en las que se encuentran, tal como ha quedado demostrado luego de los monitoreos realizados por el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles»  (considerando I).

En cuanto a la competencia específica de la PPN se sostuvo que «En esa dirección, el art. 1 de la ley establece que el objetivo de la institución será proteger los Derechos Humanos de todas las personas privadas de su libertad tanto en comisarías, alcaldías y cualquier otro tipo de lugar de encierro. 

Asimismo, el artículo 15 establece en cuanto a la actuación del Procurador Penitenciario que podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado o de algún familiar directo, cualquier investigación conducente al esclarecimiento y cese, en su caso, de actos, hechos u omisiones que afecten los derechos de los procesados y condenados y de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo. 

Y, es a estos fines, en razón de los cuales le corresponde legalmente visitar en forma periódica los establecimientos destinados al encierro de personas que se encuentran privadas de su libertad» (considerando I).

Sobre estas premisas la sentencia resolvió en lo sustancial «HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el doctor Ariel Cejas Meliare, en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, CASAR y REVOCAR la resolución impugnada y, en consecuencia, DISPONER la habilitación al accionante —en los términos del fallo de la jueza de instrucción— para ingresar a los institutos donde se encuentren alojados niños privados de su libertad; ORDENAR LA NO APLICACIÓN de la resolución ministerial nº 2237/2009» (punto 1 de la parte dispositiva).

Fallo completo disponible acá.

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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