En fecha 5 de Abril de 2016 la CSJN dictó sentencia en autos «Cejas Meliare, Ariel s/ Habeas corpus» (Expte. CCC 33893/2014/1/1/RH1), haciendo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal Subrogante para revocar la sentencia de la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, a su turno, había rechazado la acción de habeas corpus colectivo interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) en tutela de los niños, niñas y adolescentes privadas de libertad en establecimientos dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNA).
La acción tuvo por causa la negativa sistemática y arbitraria de la SENNA frente a los pedidos de la la PPN para acceder a los centros de detención de personas menores de edad, lo cual impedía el control y monitoreo de la situación de ese colectivo de personas. Como se informa desde la PPN y surge del dictamen, «Luego de que en primera y segunda instancia se resolviera hacer lugar a la acción de habeas corpus, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (voto de los jueces Catucci y Riggi), rechazó el planteo de la PPN subestimando las facultades del organismo, reconocidas por legislación local e internacional, y argumentando, entre otras cosas, que la falta de un monitoreo de esos centros de detención juvenil no implicaba riesgo alguno para los niños, niñas y adolescentes detenidos allí».
De este modo, la sentencia de la CSJN reconoce el rol de la PPN “como órgano independiente, situado en el ámbito del Poder Legislativo, (…) [para] proteger los derechos humanos de las personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa de cualquier obstaculización de su función (artículos 1 y 21 de la ley 25.875)”. Asimismo, agrega que “[l]a ley 26.827 refrendó luego dicha función de garantía y, en especial, la facultad de la PPN de realizar inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y servicios, para entrevistarse sin previo aviso con personas privadas de su libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal, así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta” (ver gacetilla de la PPN acá).
El dictamen, que según señalamos la Corte hace suyo, expresa que «la especial naturaleza del hábeas corpus, por lo demás, exige la adopción de un criterio de admisibilidad en el que las exigencias formales no suponga un obstáculo para que la Corte Suprema se pronuncie respecto de la posible violación de los derechos fundamentales que la acción está llamada a tutelar» (apartado III). Tal vez esta sea una de las razones por las cuales los procesos penales y aquellos vinculados con personas privadas de su libertad fueron expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Acordada CSJN Nº 12/2016 sobre pautas de trámite para los procesos colectivos (dictada el mismo día que la decisión que ahora comentamos, ver acá).
La Corte revocó la decisión y ordenó que se dicte una nueva.
Fallo disponible acá, y acá el dictamen de la Procuración General.