En fecha 4 de Abril de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 17 dictó sentencia en autos «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ Amparo” (Expte. N° A2206-2016/0), disponiendo diversas medidas de publicidad del proceso y concediendo un plazo de 10 días para que «todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio (…) se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda» (considerando 3).
El caso fue promovido por ACIJ y Gervasio Muñoz (referente de Inquilinos Agrupados) con el objeto de obtener la anulación de la Resolución N° 350/16 dictada por CUCICBA, mediante la cual se habilita a las inmobiliarias de la Ciudad a cobrar a los inquilinos de vivienda única una comisión mayor a la prevista por la ley (gacetilla acá).
La decisión difirió el tratamiento de la medida cautelar peticionada hasta tanto se cumpla con una serie de medidas de publicidad respecto de la existencia del proceso, a saber: (i) Boletín Oficial de la Ciudad; (ii) emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM); (iii) canal televisivo de la Ciudad; y (iv) Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA (considerando 4°).
Igualmente, la sentencia ordenó a CUCICBA «que en el mismo día de recepción del oficio aquí ordenado coloque un banner en su sitio web http://www.cucicba.com.ar/ haciendo saber la existencia, objeto y estado procesal del presente. Asimismo se instruye a la demandada a que en el mismo plazo comunique el presente vía mail a todas las inmobiliarias registradas en su base de datos y les ordene la colocación de un aviso en la vidriera de cada una de las inmobiliarias a fin de anoticiar a los potenciales inquilinos de la existencia de la presente. El aviso deberá tener el mismo tamaño que los avisos clasificados que se encuentren en su cartelera y deberá estar ubicado junto a ellos. Todo lo anterior deberán realizarlo en el día de recepción de la mentada comunicación bajo apercibimiento de imponerles sanciones conminatorias sin perjuicio de la potestad disciplinaria que en su ámbito compete a la demandada» (considerando 6°).
El Juez destacó que «Teniendo en cuenta el poder disciplinario de la demandada en relación a las inmobiliarias de la CABA y consecuentemente la información que posee respecto de las mismas, entiendo que se encuentra en mejor condiciones que la parte actora de anoticiarlas y asimismo de notificar a los eventuales inquilinos (ver en este sentido pto. 6 del presente y art. 18 de la Ley N° 2340)» (considerando 8°).
En cuanto a los costos de toda esta publicidad, la providencia deja claro que «atento al carácter gratuito de la acción de amparo, hágase saber a las oficiadas que no podrán requerir importe alguno a fin de cumplir con las medidas arriba dispuestas (arg. art. 14 de la Constitución local)» (considerando 7°).
En otro orden, el Juez dispuso también librar oficio a la Defensoría de Inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que «tome en autos la intervención que estime le corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss del CCAyT» (considerando 5°).
Sentencia completa disponible acá.
Sobre la importancia de la publicidad en los procesos colectivos, modalidades de efectivizarla y diversos precedentes que se enrolan en la misma línea que esta decisión, ver post acá y otro acá con más referencias.
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