Derivaciones del fallo «Abarca»: Promovieron demanda colectiva con el objeto de que se designe Defensor del Pueblo en la Provincia de Buenos Aires y se aclaren los alcances de la competencia del órgano en el mientras tanto (*BA)

En fecha 28 de Septiembre de 2016 el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción colectiva contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se avance con el procedimiento para designar al Defensor del Pueblo local, así como también para anular el Acta N° 12/15 de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y obtener una declaración de certeza sobre los alcances de las competencias del Secretario General del órgano.

Las pretensiones del objeto de la demanda fueron planteadas en estos términos:

«1) Se intime a las Cámaras Legislativas a cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 55 in fine de la Constitución Provincial y se proceda en consecuencia a designar al Defensor del Pueblo de conformidad con la normativa constitucional y legal en la materia. (art. 12 inc. 2 Ley 12.008)

2) Se declare la nulidad de la decisión asumida por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires mediante Acta 12/15 de fecha 25 de febrero de 2015. Ello así, toda vez que la misma se encuentra claramente en pugna con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y la Constitución Provincial. (Art. 12 inc. 1 de la Ley 12.008)

3) Se arroje certeza sobre toda la actuación llevada adelante por el Sr. Secretario General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires desde la emisión del acto hoy atacado (Acta 12/15) hasta el presente. (art. 12 inc. 4 de la Ley 12.008)» (apartado II).

El caso fue promovido luego de que la CSJN rechazara la legitimación colectiva de dicha figura para actuar en representación de los usuarios del servicio de electricidad de la Provincia de Buenos Aires en la causa «Abarca» al entender que el Secretario del órgano no puede ejercer tales funciones (ver acá, y una nota a dicho fallo que escribimos con José M. Salgado acá).

Otra causa vinculada con el tema es la resuelta en fecha 18 de Agosto de 2016 por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se exhortó al Congreso de la Nación a avanzar con el procedimiento necesario para designar a la misma figura a nivel nacional (donde el cargo también se encuentra vacante) («ADC c. ENA», ver acá).

El texto de la demanda local está disponible acá.

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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