Declaran admisible y ordenan inscribir en el RPPC una acción colectiva promovida por APYME contra el aumento de la tarifa de gas natural (*FED)

En fecha 2 de Septiembre de 2016 el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba dictó sentencia en autos «Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME) c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986″ (Expte. Nº 32440/2016), declarando «formalmente admisible la acción colectiva intentada, en defensa de los derechos e intereses del colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas que aquí se cuestionan» (punto I de l parte dispositiva).

En el caso se discute una «acción de amparo de incidencia colectiva referente a los intereses individuales y homogéneos de las Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de que: a) se declare la nulidad de las Resoluciones N° 28/2016, 31/2016, 99/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, concordantes y Resolución N° 3725/2016, I/3843/2016 del ENARGAS que imponen a partir del 01/04/2016 un esquema de incremento del servicio público del gas. Asimismo, se declare nulo todo aumento a los cuadros tarifarios derivados en el tema y con motivo de las regulaciones que se impugnan. b) Asimismo solicita se ordene a las demandadas se abstengan de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero que surja de las tarifas derivadas de las normas aquí impugnadas, extendiéndose el alcance de la abstención respecto de la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS) y a las demás empresas licenciatarias del servicio público de gas encargas de la distribución y/o facturación del servicio de gas, en todo el territorio de la República Argentina. c) Se declare la nulidad de la Resolución 152-E/2016 y 163-E/2016 del Ministerio de Energía y Minería y de todas las que se dicten o hayan dictado administrativamente por el ENARGAS, como la Resolución 3158/05, en la medida que no permitan cumplir acabadamente con los modos, formas, y garantías que deben tener las audiencias públicas. D) Se ordene que las demandadas confeccionen un nuevo esquema de precios y tarifas para los servicios públicos de suministro de gas, de manera razonable, gradual, proporcional y equitativo. E) Se disponga para los usuarios que hubieran abonado las facturas con las tarifas fijadas por las normas impugnadas, se les reintegre lo requiriera, o bien se acredite como pago a cuenta» (considerando II).

Para resolver la certificación de la acción la sentencia sostuvo que «en autos puede apreciarse, prima facie, uno de los supuestos conceptualizados por el Máximo Tribunal en el precedente «HALABI”, vinculado a los derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, que no son otros más que los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, así como a los derechos de los usuarios y consumidores, en los que no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles, sino que hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos, por lo que se identifica una causa fáctica homogénea, que tiene relevancia jurídica porque la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre, no resulta forzoso concluir que parece razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada del pronunciamiento que se dicte» (considerando III).

La decisión también resolvió inscribir la causa en el Registro Público de la CSJN y «Disponer que las notificaciones a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, se realicen a través del Registro Público de Procesos Colectivos».

No hay en el fallo análisis sobre el requisito de admisibilidad de las acciones colectivas establecido por la CSJN en «Halabi», vinculado con la necesidad de que existan dificultades en el acceso individual a la justicia (requisito que la CSJN aplicó en «CEPIS» para limitar el alcance de su sentencia del 18 de Agosto de 2016 sobre el mismo asunto de fondo, ver acá).

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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