En fecha 20 de Mayo de 2016 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de San Nicolás dictó sentencia en los expedientes acumulados «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Garbarino S.A.I.C. e I. s/ Repetición Sumas de Dinero» (Expte. Nº 100.954) y «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Garbarino S.A.I.C. e I. s/ Nulidad de Contrato» (Expte. Nº 108.295), homologando un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en beneficio de consumidores afectados por el cobro de los cargos que Garbarino S.A. percibía de sus clientes bajo las denominaciones “Gasto crédito común” y “Recargo”.
El acuerdo dispone que, desde la notificación de la homologación, Garbarino S.A. se compromete a: (i) cesar definitivamente de percibir los dos cargos mencionados; (ii) no cobrar los referidos conceptos hacia el futuro bajo ninguna denominación; (iii) generar un fondo de seis millones de pesos ($ 6.000.000) con el fin de realizar una bonificación a los consumidores que hubiesen pagado por tales cargos a partir del día 05 de Agosto de 2010 (cláusulas Primera y Segunda). Esta suma dineraria fue ampliada a seis millones ochocientos mil pesos ($ 6.800.000) en Enero de 2016 debido al requerimiento de UCU y la celebración de nuevas negociaciones entre las partes motivadas en el paso del tiempo desde la fijación del monto inicial (Junio de 2014, fecha en la cual fue presentado a homologación).
El acuerdo dispone la implementación de amplias medidas de publicidad (cláusula Octava), procedimientos sencillos para obtener el cobro de la bonificación (cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta), previsiones sobre destino de eventuales fondos remanentes para asegurar que el dinero obtenido a modo de bonificación sea efectivamente pagado por la empresa (cláusula Sexta) y modalidades de ejercicio del derecho individual de los consumidores a optar por no ser vinculados por el acuerdo (cláusula Séptima).
Se transcribe a continuación el texto oficial acordado entre las partes para informar a los consumidores beneficiados sobre sus derechos derivados de esta sentencia y el modo de ejercerlos:
“En los autos caratulados Usuarios y Consumidores Unidos c/ Garbarino S.A.I.C. e I. s/ repetición de sumas de dinero (expediente 100.954) y “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Garbarino S.A.I.C. e I. s/ nulidad de contrato (expediente 108.295)” que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 y el Juzgado Civil y Comercial N° 1 respectivamente, ambos del Departamento Judicial de San Nicolás, sitos en Mitre y Guardias Nacionales, se ha resuelto con fecha 20 de Mayo de 2016 la homologación de un acuerdo transaccional según el cual Garbarino S.A.I.C. e I. sin reconocer hecho ni derecho alguno cesará a partir de dicha homologación, en el cobro de los cargos “Gasto crédito común” por medio del cual Garbarino cubre las tareas y gastos irrogados con el fin de analizar la situación crediticia de sus clientes previo al otorgamiento de mutuos propios para consumo u otorgados por terceras empresas y el cargo denominado “Recargo” por medio del cual Garbarino remunera los servicios que presta a sus clientes adquirentes de electrodomésticos al gestionar el otorgamiento de mutuos para consumo a través de terceras empresas. Asimismo, todos aquellos consumidores que hubieren pagado los referidos cargos a partir del 5 de Agosto de 2010, tendrán derecho a solicitar una bonificación sobre dichos cargos en los siguientes términos y condiciones: Garbarino S.A.I.C. e I. sin reconocer hecho ni derecho alguno destinará un Fondo de $ 6.000.000 para atender a dicha bonificación. Los consumidores que hubieren pagado dichos cargos a partir del día 5 de Agosto de 2010 en adelante, que quisieran obtener la bonificación deberán enviar correo electrónico a la dirección bonificación@garbarino.com.ar con copia a info@ucu.org.ar, o bien presentar una solicitud en tal sentido en cualquier sucursal de Garbarino S.A.I.C. e I., donde se les otorgará un formulario a completar. Esta solicitud (mediante correo electrónico o formulario) deberá presentarse dentro de los 120 días corridos de publicado este aviso, acreditando con una copia simple de la factura en su poder, el derecho a su bonificación en los términos del Acuerdo Transaccional. En caso de efectuarse mediante correo electrónico, el mismo deberá llevar por título “Solicita bonificación en causas UCU c. Garbarino” y contener como archivos adjuntos una copia del DNI del solicitante y una copia escaneada de la factura donde conste el pago del cargo en cuestión. Se deberá incluir en toda presentación (correo electrónico o formulario) los siguientes datos: nombre completo, DNI, teléfono, domicilio real y dirección de correo electrónico. Transcurrido el plazo de 120 días para hacer la solicitud de bonificación, los consumidores beneficiados que no se presenten, perderán el derecho a percibir la bonificación. Concluido el plazo de 120 días, Garbarino S.A.I.C. e I. liquidará en un plazo de 30 días el monto que corresponderá bonificar a cada consumidor que hubiera presentado su solicitud, la documentación respaldatoria y hubiera pagado los mencionados cargos, tomando para ello en cuenta el monto que efectivamente hubiera pagado, la fecha del pago, y un interés calculado en base a una tasa nominal anual del 18 %. Si la suma de los montos a bonificar a los que se hubieran presentado superase el monto del Fondo homologado por los tribunales intervinientes, cada presentante recibirá como bonificación una suma a prorrata calculado en los términos del acuerdo transaccional. En ningún caso el monto a bonificar a cada consumidor superará el cargo pagado por el consumidor a Garbarino S.A.I.C. e I. más el interés señalado. En base a dichos cálculos Garbarino notificará a los solicitantes del beneficio del resultado de la liquidación pudiendo los solicitantes del beneficio que no estuvieren de acuerdo con la liquidación (o bien por cualquier motivo) excluirse dentro de los 15 días de notificado de la misma, de los alcances del acuerdo mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección bonificacion@garbarino.com.ar con copia a info@ucu.org.ar que deberá llevar por título “Solicita exclusión de causas UCU c. Garbarino”. Se aclara que cualquier observación o cuestionamiento de la liquidación será considerado como una manifestación en el sentido de excluirse del acuerdo en los términos del art. 54, primer párrafo, de la Ley N° 24.240. Cumplido el plazo de 15 días previsto para excluirse, Garbarino deberá presentar la liquidación final del Fondo en el expediente en el plazo de 10 días. Presentada la liquidación final en el expediente, en un plazo de 15 días Garbarino deberá notificar por correo electrónico a todos los solicitantes la suma que les corresponda percibir, así como también deberá publicar en su página web y en la de UCU la liquidación completa. La bonificación se hará efectiva en cualquier sucursal de Garbarino dentro del plazo de 120 días a contarse desde el vencimiento del plazo de 15 días que tiene Garbarino para notificar a los solicitantes del beneficio de la liquidación, y mediante pago en efectivo con presentación de DNI. Transcurrido el plazo de 120 días previsto en esta cláusula, los consumidores beneficiados que no se presenten a retirar la bonificación perderán el derecho a percibir la misma. Una vez deducidos del Fondo las bonificaciones efectuadas y retiradas, el remanente será donado de acuerdo al siguiente esquema de asignación: (i) el 34% a Cáritas Argentina, (ii) el 34% a la ONG Manos en Acción, (iii) el 15% a la Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación con cargo de subsidiar a las ONGs de Defensa del Consumidor, (iv) el 10% a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de San Nicolás de los Arroyos, (v) el 7% al Rotary Club de San Nicolás y/o aquella institución de bien público que pudieren decidir los tribunales intervinientes en la homologación del presente Acuerdo Transaccional. Para ello Garbarino deberá ofrecer las donaciones a las entidades en cuestión dentro de los 30 días de vencido el plazo de 120 días para que los beneficiarios del Fondo se presentan a cobrar, debiendo perfeccionarse las mismas dentro de los siguientes noventa (90) días. Si dentro del plazo de 90 días corridos a ser contados desde el vencimiento del plazo de 30 días antes referido, Garbarino no hubiere podido concluir exitosamente con la totalidad de las donaciones por cualquier causa, el dinero remanente del Fondo deberá ser depositado a la orden del tribunal de cumplimiento del acuerdo para que decida qué destino acordarle. Todos aquellos consumidores que hubieren pagado los referidos cargos a partir del 5 de Agosto de 2010, también tendrán derecho, de conformidad con lo establecido por el art. 54, primer párrafo, de la Ley 24.240, a excluirse de la solución general brindada al caso colectivo por medio del acuerdo transaccional homologado. Para ello, cuentan con 90 días corridos a contar desde el día 11 de finalizada la publicación del presente aviso debiendo enviar en el plazo indicado un correo electrónico a la casilla info@ucu.org.ar y con copia a bonificación@garbarino.com.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo UCU / Garbarino” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en formato pdf. Vencido el plazo establecido para excluirse, UCU informará en el expediente el detalle de todos aquellos que hubieran optado por hacerlo. Al efecto acompañará una planilla con nombre, apellido y DNI, así como también copia del correo electrónico y del documento enviado como archivo adjunto por cada uno de los miembros de la clase que opten por excluirse. Transcurrido el plazo de 120 días para hacer la solicitud de bonificación, los consumidores beneficiados que no se presenten o que presentados no retiren la bonificación dentro de los 120 días de su puesta disposición perderán el derecho a percibir la bonificación”.
Sentencia homologatoria disponible acá. Y acá el texto completo del acuerdo y de la ampliación de la bonificación.