Revocan rechazo in limine y ordenan tramitar el amparo colectivo promovido en Mar del Plata por el aumento del servicio público de gas natural (*FED)

En fecha 27 de Mayo de 2016 la Cámara Federal de Mar del Plata dictó sentencia en autos “Marrero, Debora Carla Anahí y otros c/ Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FMP 3408/2016), revocando el rechazo in limine que el magistrado de primera instancia había decidido poco más de un mes atrás (ver acá) y ordenando en consecuencia tramitar el amparo promovido con el objeto de anular las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/2016 y N° 31/2016  y obtener una medida cautelar que suspenda inmediatamente su vigencia.

Según se desprende del fallo, el dictamen del Fiscal de Cámara sostuvo que «la omisión de la convocatoria a audiencia pública ha tornado inidóneo todo posible tránsito por la vía administrativa, considerando que ella no se constituye en un mero recurso formal sino que se enmarca en un proceso que busca generar transparencia, participación ciudadana y que se escuche al consumidor en ésta discusión, antes de adoptarse una decisión final en éste punto».  Asimismo, dicho funcionario hizo saber «que pondrá en conocimiento de la Procuradoría de Investigaciones Administrativas, de todo lo aquí actuado en razón de la posible comisión de delitos de acción pública al omitirse la convocatoria a audiencia pública prevista en la Ley 24.076» (considerando II de la sentencia, dictamen del Fiscal de primera instancia acá).

La Cámara, a su turno, sostuvo que «la sentencia rogada ha sido arbitraria e irrazonable por falta de fundamentación y advirtiendo además, la emisión de una clara decisión “extra petita” por parte del a quo» .  En este sentido, señaló también que «el magistrado actuante en la Instancia anterior ni siquiera propone la “reconducción” de la acción, sino que apelando a precedentes que resuelven cuestiones claramente no asimilables a la ventilada en Autos, decide lisa y llanamente el “rechazo liminar»» (considerando IV).

Sobre estas premisas el fallo concluye que «a partir de una inferencia inadecuada, basada en una interpretación jurisprudencia errónea y descontextuada del presente caso -, entendió la improcedencia de esta vía de tutela extraordinaria a los derechos fundamentales, remitiendo a tramitar la impugnación por ante un ámbito administrativo, el que de antemano, entienden los amparistas, resulta viciado por no haberse realizado allí la audiencia pública prevista por el Art. 24 de la ley 24.076» (considerando IV).

En su parte dispositiva la decisión ordena lo siguiente: «1) TENER A LOS IMPETRANTES de fs. 44 y ss. por debidamente legitimados para intervenir en Autos; y por PROMOVIDA FORMAL ACCIÓN DE AMPARO en contra del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, y la empresa CAMUZZI SA. 2) REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE ORIGEN, para que el a quo proceda a proveer en forma inmediata, los requerimientos allí habidos, debiendo procederse, en caso de ser ello menester con HABILITACIÓN DE TIEMPO INHÁBIL».

El juez de primera instancia deberá ahora resolver el pedido cautelar pendiente.

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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