Legitimación colectiva de Asociaciones de Defensa del Consumidor: nuevos requisitos a cumplir para obtener o mantener su registración nacional (*FED)

En fecha 5 de Mayo de 2016 la Secretaría de Comercio de la Nación dictó la Resolución Nº 90/2016, por medio de la cual derogó la Resolución Nº 461/99 de la por entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación y estableció nuevos requisitos «para funcionar en el ámbito nacional a partir de la inscripción y/o reinscripción, según corresponda, en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores» (art. 1).

Además del deber de informar regularmente a la autoridad de aplicación sobre determinadas cuestiones (art. 3), la nueva norma establece los siguientes requisitos para la inscripción y/o reinscripción en dicho Registro Nacional: «a) Contar con sede física cumpliendo con las previsiones establecidas en el inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240; b) Disponer de atención presencial para atender los requerimientos de los consumidores y usuarios, en su propia sede, por lo menos TRES (3) días a la semana y QUINCE (15) horas semanales; c) Poseer un dominio de internet propio, observando las pautas establecidas en los incisos c) y d) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240; d) Disponer de vías de contacto para los consumidores tales como líneas telefónicas fijas y/o móviles, dirección de correo electrónico, contacto a través de redes sociales, etcétera; e) Poseer cuenta bancaria activa en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS» (art. 1).

En los fundamentos del acto se sostiene, entre otras cosas, que «a fin de garantizar cabalmente la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, resulta indispensable contar con información más detallada y precisa de las actividades y el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos para las asociaciones de consumidores en los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.240».

Cabe recordar que la inscripción en este Registro es la que confiere a este tipo de organizaciones legitimación colectiva para actuar en cualquier jurisdicción del país.

Texto completo de la norma acá.

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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