Litispendencia, allanamiento y costas: el ocultamiento de información por parte de la empresa sobre la existencia de otros procesos colectivos es una falta grave de cooperación y un comportamiento abusivo (*BA)

En fecha 12 de Mayo de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ Acción colectiva” (Expte. N° 83.926 – 12.364), por medio de la cual se hizo lugar al allanamiento de la parte actora frente a la excepción de litispendencia articulada por la demandada y se impusieron a esta última las costas por no haber informado oportunamente sobre la existencia de otros procesos, a pesar de haber sido intimada de manera fehaciente y oportuna para ello (fallo de primera instancia acá).

Para resolver de este modo la Cámara sostuvo que «El silencio que mantuvo [la demandada], que implicó un ocultamiento sobre la existencia de los dos procesos que luego sirvieron de sustento a la defensa planteada, merece ser calificado como una falta grave de cooperación, que colocó a la actora en la necesidad de litigar como lo hizo, exponiendo en forma evidente un comportamiento abusivo y contrario a la buena fe, lo suficientemente merecedor de la condena impuesta» (considerando III).

Para llegar a esa conclusión el tribunal tuvo presente «que AMX Argentina S.A. guardó el más absoluto silencio frente a la intimación formulada por Usuarios y Consumidores Unidos a través de la carta documento de fs. 40 donde, entre otras cuestiones, se le requirió “informe si existe acción colectiva iniciada en su contra con causa en el cargo en cuestión –específicamente: “gestión de cobranza”-; caso afirmativo, detalle órgano judicial donde tramita, carátula, número de expediente y etapa en que se encuentre el proceso … bajo apercibimiento de que, en caso de silencio o respuesta evasiva, tomaremos su postura como negativa a brindar la información requerida y procederemos a iniciar las acciones legales correspondientes para defender los derechos de los consumidores y usuarios afectados” (considerando III).

La sentencia constituye un relevante precedente en materia de abuso del derecho de defensa en el contexto colectivo, así como también en lo que hace a la aplicación concreta de los deberes de información y colaboración que la LDC pone en cabeza de los proveedores de bienes y servicios (arts. 4 y 53 Ley Nº 24.240).

Fallo completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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